Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Ayudas. (2025061517)
Extracto de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad para tutela o guarda del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 73
Martes 15 de abril de 2025
20666
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del
ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad para tutela o guarda
del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2025. (2025061517)
BDNS(Identif.): 826465
BDNS(Identif.): 826466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al
año 2025, de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del
acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de
Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. L
a concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de
acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y
emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. P
odrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad
del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173
bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la
fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como
persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de
la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud.
Martes 15 de abril de 2025
20666
EXTRACTO de la Resolución de la Secretaría General por la que se aprueba la
convocatoria de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del
ejercicio del acogimiento familiar de menores de edad para tutela o guarda
del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
el año 2025. (2025061517)
BDNS(Identif.): 826465
BDNS(Identif.): 826466
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente Diario Oficial de Extremadura
(http://doe.juntaex.es ).
Primero. Objeto y finalidad.
1. La presente resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria pública correspondiente al
año 2025, de las ayudas para sufragar gastos extraordinarios derivados del ejercicio del
acogimiento familiar de personas menores de edad bajo tutela o guarda del Sistema de
Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2. L
a concesión de las ayudas obedece a la finalidad de contribuir a la cobertura de necesidades específicas de las personas menores de edad acogidas bajo cualquier modalidad de
acogimiento, fomentándoles la oportunidad de crecer en un entorno seguro, responsable y
emocionalmente disponibles a sus necesidades.
Segundo. Personas beneficiarias de la ayuda.
1. P
odrán ser beneficiarias de la presente ayuda, las familias acogedoras de menores de edad
del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica
del Menor, y conforme a las modalidades de acogimiento contempladas en el artículo 173
bis del Código Civil, siempre que se mantenga la efectiva convivencia con los mismos a la
fecha de la presentación de la solicitud.
2. Las familias acogedoras deberán designar a una de las personas físicas acogedoras como
persona interesada, a efectos de presentar la solicitud en el procedimiento de concesión de
la ayuda, que deberá reflejarse en el anexo III a aportar con la solicitud.