Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061428)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

19882

5. L
 as entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por
la Junta de Extremadura figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
6. L
 a documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud a través del registro electrónico de la Junta de Extremadura sin
perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición
del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. L
 as entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que
presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La
presentación telemática no exime a las beneficiarias de las obligaciones de conservar los
originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por
el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente
previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.
8. E
 n el caso en que los medios tecnológicos indicados anteriormente no estuviesen disponibles, por algún tipo de incidencia de carácter técnica, sobre lo cual se dará adecuada
información en el apartado correspondiente de la sede electrónica corporativa, la solicitud
deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a través del registro electrónico de documentos del sistema de la
Administración General del Estado habilitado en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html
9. E
 n este caso, no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado
de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de presentación de la solicitud y fueran
reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo publicándose el
nuevo plazo en la sede electrónica.
10. E
 l registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en
una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y
número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo
de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la apa-