Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061428)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

19883

rición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido
la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.
11. E
 n aplicación de lo dispuesto en el artículo 28, en sus apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 23.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar
documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido
elaborados por cualquier Administración siempre que se haga constar la fecha y el órgano
o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. No se exigirá a las entidades interesadas la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo
contrario.
12. A
 simismo, en aplicación de lo preceptuado en dicho artículo y en la disposición adicional
8.ª de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales, cuando se formulen solicitudes por cualquier medio
en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, la Secretaría General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la
Junta podrá efectuar, en el ejercicio de sus competencias, las verificaciones necesarias
para comprobar la exactitud de los datos y documentos requeridos.
13. A
 tenor de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 33 de
la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta
administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, el órgano
instructor podrá consultar o recabar de oficio la información necesaria para comprobar
los extremos referidos al cumplimiento de las obligaciones de estar al corriente en las
obligaciones tributarias, con la seguridad social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento expreso de las entidades solicitantes. No
obstante, la solicitante podrá no autorizar dichas consultas, debiendo presentar entonces
la certificación correspondiente, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición, salvo que reglamentariamente se establezca otro plazo.
14. S
 i se apreciara que la solicitud no está debidamente cumplimentada o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá a la persona solicitante de conformidad
con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para que en el plazo de diez días, proceda a su
subsanación o acompañe la documentación necesaria, en su caso, de forma telemática,