Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061428)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

19881

concesión de las subvenciones para los proyectos de intervención en materia de violencia
de género (Modalidad B) se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
2. L
 a presente convocatoria será publicada, junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es). Asimismo, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con el
artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, se
publicará el texto íntegro de la convocatoria dentro del Portal de Subvenciones de la Junta
de Extremadura ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ), en
la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura (http://sede.gobex.es ) así como
en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura
(http://gobiernoabierto.juntaex.es/ ).
Octavo. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaria General de Igualdad y Conciliación de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se presentarán de forma telemática, en el modelo normalizado según anexo II de la presente resolución de convocatoria, a través del registro electrónico
de la Junta de Extremadura accesible desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura en
la dirección https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf
Si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica.
2. L
 as entidades presentarán una única solicitud (en modelo normalizado de acuerdo según
el anexo II) con el proyecto cuya financiación soliciten.
3. S
 i el proyecto presentado no correspondiera con el objeto de Proyectos de Intervención en
materia de Violencia de Género (Modalidad B) cuyas medidas a poner en marcha no estén
incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado
en diciembre de 2017, y desglosados en el anexo I de esta convocatoria, la solicitud se dará
por inadmitida, procediendo al archivo de la misma.
4. L
 a entidad interesada deberá disponer de certificado electrónico expedido por entidad
prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Extremadura y que sea
compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.