Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2025061428)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2025, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

19880

Quinto. Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones de mujeres, agrupaciones
de mujeres, federaciones de asociaciones de mujeres y fundaciones privadas de mujeres sin
ánimo de lucro para la realización de proyectos de intervención en materia de Violencia de
Género cuyas medidas a poner en marcha estén incluidas en los Ejes 2, 3, 4 y 8 del Pacto de
Estado contra la Violencia de Género aprobado en Diciembre de 2017, y desglosados en el
anexo I de esta convocatoria.
Sexto. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. L
 as entidades solicitantes deberán tener como finalidad en sus estatutos la defensa de los
derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades y realizar sus actuaciones en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. L
 as entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria mediante certificado acreditativo expedido a tal
efecto.
Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la
Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto
cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo,
importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
3. L
 as agrupaciones de asociaciones de mujeres deberán estar constituidas, al menos, por dos
asociaciones, entendiéndose que cada entidad que forme la unión asume los mismos compromisos en relación con la ejecución de la subvención y debiendo nombrar a una persona
representante o apoderada única de la agrupación, para cumplir con las obligaciones que,
como beneficiaria, corresponda a la unión. Además, cada una de las entidades que forman
parte de la unión deberán cumplir los requisitos establecidos en el resuelvo quinto así como
en los apartados 1, 2 y 4 del presente resuelvo.
4. E
 n ningún caso podrán resultar beneficiarias aquellas entidades o asociaciones en quienes
concurra alguna de las siguientes circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
1. D
 e acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 32 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la
que se establecen y aprueban las bases reguladoras de estas ayudas, el procedimiento de