Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20075
Puebla de Sancho Pérez. De acuerdo con el plano adjunto, dicha línea irá fuera de la
zona de servidumbre y de la zona expropiada de la carretera N-432, por lo que, en
este caso, no sería necesario solicitar autorización a esta Demarcación de Carreteras
para la realización de las obras. Si se realizara alguna modificación en el trazado de
la línea de evacuación que afectara a la zona de servidumbre, de dominio público o
zona expropiada de dicha carretera, antes de realizar las obras, se deberá de solicitar
la correspondiente autorización a este organismo de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
• Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, se le informa que, fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda
prohibido realizar cualquier publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las
calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención
de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún
caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos
y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo,
dimensión, o elemento que los soporten.
• Si una vez puesta en funcionamiento la planta fotovoltaica, se observaran problemas
de deslumbramientos a los usuarios de la carretera N-432, se requerirá al promotor
que implemente las medidas adicionales necesarias para resolverlos.
— Con fecha 30 de septiembre de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH),
en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
La LSMT propuesta cruzaría el cauce del arroyo Casablanca, que constituye el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11
de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los
bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre,
el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de
dicho Reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Lunes 14 de abril de 2025
20075
Puebla de Sancho Pérez. De acuerdo con el plano adjunto, dicha línea irá fuera de la
zona de servidumbre y de la zona expropiada de la carretera N-432, por lo que, en
este caso, no sería necesario solicitar autorización a esta Demarcación de Carreteras
para la realización de las obras. Si se realizara alguna modificación en el trazado de
la línea de evacuación que afectara a la zona de servidumbre, de dominio público o
zona expropiada de dicha carretera, antes de realizar las obras, se deberá de solicitar
la correspondiente autorización a este organismo de acuerdo con el artículo 47 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.
• Asimismo, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de
Carreteras, se le informa que, fuera de los tramos urbanos de las carreteras queda
prohibido realizar cualquier publicidad en cualquier lugar que sea visible desde las
calzadas de la carretera, y en general cualquier anuncio que pueda captar la atención
de los conductores que circulan por la misma. Esta prohibición no dará en ningún
caso derecho a indemnización. La citada prohibición se aplicará a todos los rótulos
y carteles, inscripciones, formas, logotipos o imágenes, cualquiera que sea su tipo,
dimensión, o elemento que los soporten.
• Si una vez puesta en funcionamiento la planta fotovoltaica, se observaran problemas
de deslumbramientos a los usuarios de la carretera N-432, se requerirá al promotor
que implemente las medidas adicionales necesarias para resolverlos.
— Con fecha 30 de septiembre de 2024, se emite por parte de la Confederación Hidrográfica del Guadiana informe de Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas
continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH),
en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables
La LSMT propuesta cruzaría el cauce del arroyo Casablanca, que constituye el DPH del
Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Conforme al artículo 72 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11
de abril, la utilización o el aprovechamiento por los particulares de los cauces o de los
bienes situados en ellos requerirá la previa autorización administrativa, todo ello sin
perjuicio de los casos en los que sea de aplicación la tramitación de una correspondiente
declaración responsable.
De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorizaciones de obras dentro, o sobre,
el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54 de
dicho Reglamento, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.