Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20076
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con
los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce
(que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes
del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en
función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Los cruces subterráneos de cualquier
tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar
enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 m entre la cara superior de la obra
de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH
del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos
específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen
de caudales anterior y posterior a la ejecución de estas.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización
previa, para las actuaciones propuestas. El modelo de solicitud a rellenar, así como la
hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias
Lunes 14 de abril de 2025
20076
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos que lindan con
los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
• Una zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público, con los siguientes
fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia,
conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.
• Una zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce
(que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento
del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía deberá contar
con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable
ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes
del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en
función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por
los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por lo que
siempre se debe respetar su continuidad, tanto lateral como longitudinal, de acuerdo
con el artículo 126 bis del Reglamento del DPH. Los cruces subterráneos de cualquier
tipo de conducción con un cauce que constituya el DPH del Estado, se deben proyectar
enterrados, quedando al menos un resguardo de 1,5 m entre la cara superior de la obra
de cruce con el lecho del río.
Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen el DPH
del Estado, como su régimen de caudales. Para ello deberán desarrollarse mecanismos
específicos que garanticen este mantenimiento, minimizando las variaciones de caudal
durante la ejecución de las obras, y sin que se produzca modificación entre el régimen
de caudales anterior y posterior a la ejecución de estas.
A la vista de los condicionantes expuestos, se deberá solicitar la oportuna autorización
previa, para las actuaciones propuestas. El modelo de solicitud a rellenar, así como la
hoja informativa relativa a la misma se pueden descargar en el enlace:
https://www.chguadiana.es/servicio-al-ciudadano/registro-general-tramites-e-instancias