Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20077
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de esta.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que
sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del
Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto
de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos
de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o
local competente.
— El Ayuntamiento de Zafra con fecha 18 de septiembre de 2024 informa que examinada
la documentación se advierte que el proyecto se ubica íntegramente en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, y en consecuencia a lo expuesto, no es competencia
emitir informe por este Ayuntamiento.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 6 de noviembre de 2024, emite informe en el que hacen una
serie de valoraciones y condiciona la ejecución de proyecto al estricto cumplimiento
de las siguientes medidas preventivas y a la asunción de estas por parte de la entidad
promotora:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio, en su página 89 (apartado 3.15 “Patrimonio histórico-artístico y arqueológico”) no define el entorno a nivel arqueológico y patrimonial, pero contempla que “se
deberá realizar una prospección arqueológica superficial en los terrenos”.
El documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida establece en el
apartado 5.1.6. “Medidas preventivas y correctoras de impactos al patrimonio arqueo-
Lunes 14 de abril de 2025
20077
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su funcionamiento. No obstante, se recuerda que las captaciones directas de agua –tanto superficial como subterránea– del DPH, son competencia de la Confederación Hidrográfica del
Guadiana (CHGn). Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta
Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de esta.
A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente, dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que
sean vertidas al DPH. No obstante, se recuerda que de acuerdo con el artículo 245.2 del
Reglamento del DPH, queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto
de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o
cualquier otro elemento del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha
autorización corresponde a la administración hidráulica competente, salvo en los casos
de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores
gestionados por las administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o
local competente.
— El Ayuntamiento de Zafra con fecha 18 de septiembre de 2024 informa que examinada
la documentación se advierte que el proyecto se ubica íntegramente en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez, y en consecuencia a lo expuesto, no es competencia
emitir informe por este Ayuntamiento.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (en adelante,
DGBAPC) con fecha 6 de noviembre de 2024, emite informe en el que hacen una
serie de valoraciones y condiciona la ejecución de proyecto al estricto cumplimiento
de las siguientes medidas preventivas y a la asunción de estas por parte de la entidad
promotora:
No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio, en su página 89 (apartado 3.15 “Patrimonio histórico-artístico y arqueológico”) no define el entorno a nivel arqueológico y patrimonial, pero contempla que “se
deberá realizar una prospección arqueológica superficial en los terrenos”.
El documento de evaluación de impacto ambiental simplificada remitida establece en el
apartado 5.1.6. “Medidas preventivas y correctoras de impactos al patrimonio arqueo-