Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20080

gamiento de dicha calificación rústica corresponde a la Junta de Extremadura según
artículo 69.4 de la LOTUS y 81 del RGLOTUS.
Las determinaciones de carácter urbanístico deberán ser las establecidas para el suelo
no urbanizable ordinario, pero como el uso no se encuentra regulado en las NNSS, le
aplicaremos determinaciones de carácter general establecidas en el artículo 248 de
las NNSS, así como las establecidas en el artículo 66 de la LOTUS y artículo 78 del
RGLOTUS.


• Parcela mínima. 15.000 m2 según artículo 248.1 de las NNSS y artículo 70.3 de la
Lotus. La parcela 26 del polígono 2 presenta, según ficha catastral, una superficie de
124.168 m2. Superior a la mínima exigida.



• Linderos: Aquí cabe aclarar que, al ser instalación y no edificación, no aplicaremos
el artículo 248.3 de las NNSS, pues este punto del artículo lo limita a edificaciones.
Por lo tanto, y según el criterio del técnico que firma este informe, aplicamos artículo
66.c) de la LOTUS y artículo 78.d) del RGLOTUS, debiendo separase 3 m a linderos y
no menos de 5 a ejes de camino. Cumpliendo lo detallado en la memoria descriptiva.



• Según artículo 66.2 de la LOTUS, se podrán situar en suelo rústico a una distancia
menor de 300 metros del límite del suelo urbano o urbanizable las edificaciones de
uso dotacional, las ampliaciones de edificaciones previamente autorizadas a través
de calificación rústica y las instalaciones para la producción de energías renovables
destinadas al autoconsumo.



En el caso de la instalación de autoconsumo que nos ocupa, la distancia de la instalación al suelo urbano (UE-6) de Puebla de Sancho Pérez es menor a 300 m. En este
caso, dichas instalaciones deben ser ejecutadas con carácter provisional y con los
condicionantes y efectos previstos en el artículo 154 de la LOTUS.



No se aplica el artículo 248.8 de las NNSS por limitarlo a edificaciones y no a instalaciones como es el caso.

— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez en respuesta a las aclaraciones solicitadas por esta DGS al informe remitido de la Mancomunidad Río Bodión de fecha 28 de
noviembre de 2024, envía nuevo informe de la precitada Mancomunidad de fecha 22
enero de 2025 en el que informan nuevamente que del estudio del expediente se deduce que el proyecto es compatible con la ordenación urbanística vigente, argumentando
lo siguiente:
“La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura en el procedimiento de evaluación de