Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061405)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de ampliación de instalación solar fotovoltaica de autoconsumo "Deutz Spain", a realizar en el término municipal de Puebla de Sancho Pérez (Badajoz). Expte.: IA24/0096.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20079
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento
de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
El informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental y en virtud de lo establecido en los artículos
30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en
el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros
requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez remite informe emitido por la Mancomunidad Río Bodión de fecha 28 de noviembre de 2024 en el que no advierte ningún posible
efecto significativo de la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente y consideran
la alternativa 2 para la instalación de la planta fotovoltaica como la más viable desde el
punto de vista ambiental. Además, en el precitado informe consideran lo siguiente:
El planeamiento en vigor en el municipio son las Normas Subsidiarias de Puebla de Sancho Pérez, con publicación en DOE de la aprobación definitiva el 12/06/2003.
En las NNSS en su artículo 282 “Régimen Particular de usos” del suelo no urbanizable
ordinario, no se recoge el de instalaciones de producción de energías renovables.
Según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en su punto 2.b, establece
que, en suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los
grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables
conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última
instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el
informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que
indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Por lo tanto, la instalación para la implantación de este uso es autorizable, debiendo
obtener la calificación rústica según el procedimiento establecido en la Lotus. El otor-
Lunes 14 de abril de 2025
20079
• Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad, se emitirá por técnicos
del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento
de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos
que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
El informe se emite conforme al artículo 82 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre de evaluación ambiental y en virtud de lo establecido en los artículos
30 y 49 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y su modificación parcial mediante la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, y en
el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento de aquellos otros
requisitos legal o reglamentariamente establecidos.
— El Ayuntamiento de Puebla de Sancho Pérez remite informe emitido por la Mancomunidad Río Bodión de fecha 28 de noviembre de 2024 en el que no advierte ningún posible
efecto significativo de la ejecución del proyecto sobre el medio ambiente y consideran
la alternativa 2 para la instalación de la planta fotovoltaica como la más viable desde el
punto de vista ambiental. Además, en el precitado informe consideran lo siguiente:
El planeamiento en vigor en el municipio son las Normas Subsidiarias de Puebla de Sancho Pérez, con publicación en DOE de la aprobación definitiva el 12/06/2003.
En las NNSS en su artículo 282 “Régimen Particular de usos” del suelo no urbanizable
ordinario, no se recoge el de instalaciones de producción de energías renovables.
Según la disposición transitoria segunda de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura en su punto 2.b, establece
que, en suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento,
mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los
grupos o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la ley, se considerarán autorizables
conforme al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última
instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con la conservación de las características ambientales, edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el
informe del organismo que tenga entre sus funciones la protección de los valores que
indujeron la inclusión del suelo en una concreta categoría.
Por lo tanto, la instalación para la implantación de este uso es autorizable, debiendo
obtener la calificación rústica según el procedimiento establecido en la Lotus. El otor-