Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061407)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación en el término municipal de Aceuchal, cuya promotora es Bodegas Romale, SL. Expte.: IA24/1953.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20117

Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos
de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto
y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la
Biodiversidad, comunica que no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario
inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva, tampoco se constata en la parcela en la que se proyectan las
actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa
a la conservación de las aves silvestres.
En el análisis que realiza comunica que, si bien no se constata la presencia de territorios de
reproducción cercanos de fauna silvestre, la zona en la que se ubican las balsas sí forma
parte del área de campeo y alimentación de estas especies (avifauna, mamíferos, anfibios;
etc), para las que estas infraestructuras en ocasiones pueden suponer una trampa mortal.
Sus diseños, con taludes de elevadas pendientes y sus superficies lisas y resbaladizas,
hacen que una caída accidental dificulte su salida y aumente el riesgo de ahogamiento.
Si bien los cerramientos son eficaces para impedir el acceso a humanos y a mamíferos de
gran y mediano tamaño, no lo son para otro tipo de especies como reptiles, anfibios, aves
y micromamíferos. Por ese motivo, y dado que las soluciones son sencillas y económicas,
se propone a la promotora la instalación de dispositivos antiahogamiento de fauna en la
balsa proyectada.
Se considera que este proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y
correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares
de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes
de protección vigentes de las especies presentes. Posteriormente informa favorablemente
la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas
en el presente informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el
que incluyen unas medidas preventivas de cara a la protección del patrimonio arqueológico
detectado, según lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999, de Patrimonio
Histórico y Cultural de Extremadura.
Los Agentes del Medio Natural de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7 emite informe en el que comunica que, considerando que los efectos de esta actividad pudieran ser
compatibles con el entorno ya descrito, al entender que los trabajos de ejecución serían
mínimos y sobre la fauna silvestre se entiende que son inapreciables o pasajeros mientras
se ejecutan las obras.