Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061407)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación en el término municipal de Aceuchal, cuya promotora es Bodegas Romale, SL. Expte.: IA24/1953.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20116

Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. Si bien parte de la parcela de actuación
ocupa la zona de policía del arroyo del Husero, la balsa proyectada se ubica a 130 metros
de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el
DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. A pesar de que la documentación aportada no lo indica expresamente,
dada la naturaleza del proyecto, es de suponer que la actuación no requiere agua para su
funcionamiento.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en
balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción
y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la
degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales
y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como
valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con
referencia (CN24/3507), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la