Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061407)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación en el término municipal de Aceuchal, cuya promotora es Bodegas Romale, SL. Expte.: IA24/1953.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20115
mente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 16 de
febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en DOE n.º 77, de 24 de abril de 2023. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Aceuchal realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha
sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en
los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante resolución de 7 de octubre de 2024
en expediente administrativo con referencia 2024/124/BA, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones,
construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de
calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a
los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del
resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe
de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto
en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Lunes 14 de abril de 2025
20115
mente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 16 de
febrero de 2023, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura,
publicado en DOE n.º 77, de 24 de abril de 2023. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Aceuchal realizar
el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de
control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las
normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha
sido posible comprobar que se ha tramitado y otorgado la calificación rústica, regulada en
los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, mediante resolución de 7 de octubre de 2024
en expediente administrativo con referencia 2024/124/BA, pendiente en estos momentos
de la emisión de los informes previos a su resolución. La materialización de edificaciones,
construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución
expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de
calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a
los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de
ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. Si como consecuencia del
resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, el informe
de impacto ambiental determina que el proyecto tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, la Dirección
General de Sostenibilidad notificará este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto
en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.