Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061406)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación de efluentes de bodega de vinos, en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/1922.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

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grama directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en
concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de
mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como
valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura,
conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma
de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y
de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con
referencia (CN24/3507), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la
Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos
de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto
y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la
Biodiversidad, comunica que no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario
inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva, tampoco se constata en la parcela en la que se proyectan las
actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa
a la conservación de las aves silvestres.
En el análisis que realiza comunica que, si bien no se constata la presencia de territorios de
reproducción cercanos de fauna silvestre, la zona en la que se ubican las balsas sí forma
parte del área de campeo y alimentación de estas especies (avifauna, mamíferos, anfibios,
etc.), para las que estas infraestructuras en ocasiones pueden suponer una trampa mortal.
Sus diseños, con taludes de elevadas pendientes y sus superficies lisas y resbaladizas,
hacen que una caída accidental dificulte su salida y aumente el riesgo de ahogamiento.
Si bien los cerramientos son eficaces para impedir el acceso a humanos y a mamíferos de
gran y mediano tamaño, no lo son para otro tipo de especies como reptiles, anfibios, aves
y micromamíferos. Por ese motivo, y dado que las soluciones son sencillas y económicas,
se propone a la promotora la instalación de dispositivos antiahogamiento de fauna en las
tres balsas proyectadas.
Se considera que este proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y
correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los há-