Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061406)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de balsa de evaporación de efluentes de bodega de vinos, en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/1922.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20097
BA. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo
67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la
licencia municipal.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce de un arroyo tributario del arroyo
Tripero discurre a unos 370 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Consumo de agua. Según la documentación aportada por la promotora, la actuación que
se informa no requiere agua para su funcionamiento.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en
balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción
y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la
degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales
y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o pro-
Lunes 14 de abril de 2025
20097
BA. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo
67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna
calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la
licencia municipal.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al
planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio
ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio
público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce de un arroyo tributario del arroyo
Tripero discurre a unos 370 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no
se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas
de servidumbre y policía.
Consumo de agua. Según la documentación aportada por la promotora, la actuación que
se informa no requiere agua para su funcionamiento.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en
balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en
el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción
y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la
degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales
y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por
rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos
de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación
de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o pro-