Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061430)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación para el Empleo, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20292

formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, correspondientes a la convocatoria del año 2025, aprobada por Resolución de 7
de noviembre de 2024.
Segundo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones y realizar la actividad
subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 28 de abril de 2021
por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, para financiar actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para
personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. 1. El pago de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución, se
realizará de la siguiente forma:
a) Un primer pago anticipado del 50 % de la subvención, una vez notificada la resolución
de concesión y aceptada la subvención por parte de la entidad beneficiaria.
b) Un segundo pago del 50% de la subvención concedida, que se hará efectivo previa
justificación por la entidad beneficiaria de la realización de, al menos, el 75% de las
actuaciones subvencionables y de haber incurrido en gastos y pagos para su realización,
que deberán representar, al menos, el 100 por cien de la cantidad anticipada.
La justificación para realizar el segundo anticipo del 50% deberá presentarse como fecha
límite el 31 de marzo del 2026.
A efectos de lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se exigirá a la entidad beneficiaria
la prestación de garantía para la realización de los pagos anticipado y a cuenta señalados
anteriormente.
2. L
 a justificación de la subvención se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo
14 de la Orden de 28 de abril de 2021. La entidad deberá presentar la documentación justificativa de la subvención como fecha límite el 30 de junio del 2026.
Cuarto. En el supuesto de que la entidad beneficiaria subcontrate la actuación subvencionable, ésta debe ajustarse a los siguientes términos:
1. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 70% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
La subcontratación vendrá referida a la ejecución de aquellas prestaciones que superan
la actividad habitual de la entidad beneficiaria, por su carácter eminentemente técnico
u otra circunstancia, que impida o dificulte su ejecución directa. No se entenderá como
subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad
beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.