Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061430)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación para el Empleo, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 72

20291

Lunes 14 de abril de 2025

Extremeño Público de Empleo, señala que la Secretaría General de Empleo, bajo la superior
dirección de la persona titular de la Consejería, ejerce la Dirección Gerencia del Organismo
Autónomo Servicio Extremeño Público de Empleo.
Segundo. El resuelvo decimosegundo de la Resolución de 7 de noviembre de 2024 señala
que el órgano de ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones
convocadas mediante la presente resolución será la Dirección General de Formación para el
Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Tercero. La tramitación del expediente se ha desarrollado de conformidad con lo previsto
en la Resolución de 7 de noviembre de 2024 y en la Orden de 28 de abril de 2021, la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante, constatándose que
las entidades seleccionadas reúnen los requisitos establecidos en la normativa reguladora
para tener acceso a la subvención solicitada, así como las condiciones de los proyectos establecidas en la Orden referenciada.
Así mismo, de acuerdo con el párrafo 3.º del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el apartado 2 del artículo 6 de
la Orden de 28 de abril del 2021, se exceptúa del requisito de fijar el orden de prelación entre
las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos cuando el crédito consignado en la convocatoria (150.000,00 €) es suficiente, para atender al número de solicitudes una
vez finalizado el plazo de presentación (tres solicitudes por un importe total de 90.000,00 €).
Cuarto. El artículo 8.2 de la Orden de 28 de abril de 2021 establece que la concesión de la
subvención vendrá determinada por las actuaciones previstas en el Plan de Actuaciones definido por cada beneficiaria.
En virtud de lo expuesto anteriormente, procede emitir la siguiente,
RESOLUCIÓN:
Primero. Conceder a las entidades Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura
-ATA, con CIF n.º. G06315337, Asociación de Autónomos con Derechos Extremadura-UATAE,
con CIF n.º. G06757017 y Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura -OPAEX, con CIF n.º G06591002 la subvención solicitada por importe de 30.000,00 €
respectivamente (15.000,00 € en la anualidad 2025 y 15.000,00 € en la anualidad 2026), para
la financiación de las acti­vidades de diseño, programación, difusión y evaluación de la oferta