Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Para El Empleo. Subvenciones. (2025061430)
Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Dirección General de Formación para el Empleo, de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actividades de diseño, programación, difusión, y evaluación de la oferta formativa para personas trabajadoras autónomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2025.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20293

2. E
 n ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de la actividad
subvencionada, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Si la actividad concertada con terceros excede del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato deberá celebrarse por
escrito y la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa del órgano concedente, remitiendo, junto con la solicitud de autorización, un borrador del contrato que
prevé formalizar con el/los subcontratistas.
b) En caso de subcontratación con una entidad vinculada a la entidad beneficiaria, deberá
solicitarse la autorización previa para la subcontratación, aportando, junto con la solicitud de autorización, una declaración responsable sobre que la contratación se realiza
de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
En el supuesto de que concurran las circunstancias previstas en las letras a) y b) anteriores, se presentará una única solicitud de autorización, aportando el borrador de contrato y
la declaración responsable a que hacen referencia dichas letras.
4. L
 as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.
5. L
 os subcontratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de
la subvención frente al órgano concedente.
6. Los subcontratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y de forma particular, deberán conservar a disposición de la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que ésta sea
requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades subvencionadas.
Notifíquese la presente resolución a la persona interesada, indicándole que no agota la vía
administrativa, y que frente a la misma podrá interponer recurso de alzada ante el Secretario
General del Servicio Extremeño Público de Empleo, por delegación del Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital (Resolución de 13 de septiembre de 2023, DOE n.º 180,