Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061401)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuyo titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20051
La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo en planta, tomando las medidas preventivas oportunas
para evitar molestias por ruidos y vibraciones al medio ambiente exterior, en función de
lo estipulado en la reglamentación indicada en el párrafo anterior.
B) E
specíficos:
2. R
esiduos.
Deberán disponerse zonas confinadas/contenedores apropiada/os para el almacenamiento provisional de los residuos no contemplados en el tratamiento autorizado hasta
su retirada por empresa especializada autorizada por la Agencia de Medio Ambiente
de la Junta de Extremadura. Asimismo deberá inscribirse en el Registro de Pequeño
Productor de Residuos Peligrosos de la Extremadura y firmar compromiso con empresa
autorizada para la recogida de residu6s; conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de
28 de Julio, de residuos y suelos contaminados (BOE de 29 de julio de 2011).
3. V
ertidos.
En la actividad se declara la inexistencia de agua de proceso por ser innecesaria en las
fases de tratamiento de este tipo residuos, salvo’ para la prevención de la generación
de polvo en las inmediaciones del proceso productivo en periodo estival.
Asimismo, es de importancia señalar que SE PROHIBE la limpieza de las áreas de almacenamiento de productos o ‘residuos peligrosos con AGUA o cualquier agente absorbente 0 coagulante en fase liquida. No obstante, los posibles efluentes líquidos generados
en la zona de recepción serán contenidos en una arqueta de lixiviados que deberá
dimensionarse con la capacidad adecuada para contener los residuos líquidos previstos
para la actividad. Dicha arqueta deberá recibir un control y mantenimiento para garantizar la estanqueidad de su contenido y evitar así posibles filtraciones contaminantes al
terreno.
Complementariamente, se tomarán las medidas necesarias para que las aguas de escorrentía pluviales no se vean contaminadas por residuos procedentes de la producción
de la planta.
4. A
gentes aatmosféricos.
Deberá tramitarse a través de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que
la desarrolla, así como el Real Decreto 102/2.011, de 28 de enero, relativo a la mejora
de la calidad del aire.
Lunes 14 de abril de 2025
20051
La maquinaria empleada deberá contar con marcado CE y estará en funcionamiento únicamente en el horario de trabajo en planta, tomando las medidas preventivas oportunas
para evitar molestias por ruidos y vibraciones al medio ambiente exterior, en función de
lo estipulado en la reglamentación indicada en el párrafo anterior.
B) E
specíficos:
2. R
esiduos.
Deberán disponerse zonas confinadas/contenedores apropiada/os para el almacenamiento provisional de los residuos no contemplados en el tratamiento autorizado hasta
su retirada por empresa especializada autorizada por la Agencia de Medio Ambiente
de la Junta de Extremadura. Asimismo deberá inscribirse en el Registro de Pequeño
Productor de Residuos Peligrosos de la Extremadura y firmar compromiso con empresa
autorizada para la recogida de residu6s; conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de
28 de Julio, de residuos y suelos contaminados (BOE de 29 de julio de 2011).
3. V
ertidos.
En la actividad se declara la inexistencia de agua de proceso por ser innecesaria en las
fases de tratamiento de este tipo residuos, salvo’ para la prevención de la generación
de polvo en las inmediaciones del proceso productivo en periodo estival.
Asimismo, es de importancia señalar que SE PROHIBE la limpieza de las áreas de almacenamiento de productos o ‘residuos peligrosos con AGUA o cualquier agente absorbente 0 coagulante en fase liquida. No obstante, los posibles efluentes líquidos generados
en la zona de recepción serán contenidos en una arqueta de lixiviados que deberá
dimensionarse con la capacidad adecuada para contener los residuos líquidos previstos
para la actividad. Dicha arqueta deberá recibir un control y mantenimiento para garantizar la estanqueidad de su contenido y evitar así posibles filtraciones contaminantes al
terreno.
Complementariamente, se tomarán las medidas necesarias para que las aguas de escorrentía pluviales no se vean contaminadas por residuos procedentes de la producción
de la planta.
4. A
gentes aatmosféricos.
Deberá tramitarse a través de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, que
la desarrolla, así como el Real Decreto 102/2.011, de 28 de enero, relativo a la mejora
de la calidad del aire.