Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025061401)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de almacenamiento de RCD, cuyo titular es Reciclados Extremeños, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025
20050
Por otra parte, se pone de manifiesto que la modificación M-OE-02 SNU/2014 a la que alude la documentación técnica que permitirá la implantación de los equipamientos en suelo
clasificado como suelo no urbanizable de especial protección planeada tipo estructural
subtipo “Tierras de regadío” (EPP-ER) sin prohibir aquellos que sean clasificados carece de
aprobación en la actualidad.
Servicio de Protección Ambiental.
Vista la documentación enviada por la Dirección General de Medio Ambiente con n.º de
registro de entrada 18.954 de fecha 16/08/2021 con N/Ref.: cbf y Expt.: AAU 21/048 y
remitida por el Negociado de Actividades Clasificadas a estas dependencias, estudiado el
expediente completo cabe decir que la actividad solicitada planta de almacenamiento de
residuos de construccion y demolicion (inertes y no peligrosos), , entra dentro de las especificadas en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 29 de abril de 2016), con el epígrafe
9.3 Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con
carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por lo que le
correspondería la tramitación administrativa de autorizacion ambiental unificada a través
del Órgano Ambiental competente, en este caso, la Dirección General de Medio Ambiente,
en concreto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de
la Junta de Extremadura.
Sea como fuere, en aplicación del Artículo 16.6 de la citada Ley 16/2015 respecto a Procedimiento para nuevas instalaciones, este Servicio, en el aspecto estrictamente ambiental,
propone los siguientes condicionantes a la actividad declarada:
A) Genéricos:
1. M
aquinaria/instalaciones.
En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias
por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de
las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en
caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de
forma que las posibles transmisiones a espacios colindantes sean inferiores a los límites
máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de
aplicación en relación con ruidos y vibraciones € el Decreto 19/1997, de 4 de febrero
(DOE de 11 de Febrero de 1997), de ámbito Autonómico y, especialmente, la Ordenanza
Municipal de Protección Ambiental en Materia de-Contaminación Acústica (BOP de 16 de
junio de 1997), de ámbito Municipal.
Lunes 14 de abril de 2025
20050
Por otra parte, se pone de manifiesto que la modificación M-OE-02 SNU/2014 a la que alude la documentación técnica que permitirá la implantación de los equipamientos en suelo
clasificado como suelo no urbanizable de especial protección planeada tipo estructural
subtipo “Tierras de regadío” (EPP-ER) sin prohibir aquellos que sean clasificados carece de
aprobación en la actualidad.
Servicio de Protección Ambiental.
Vista la documentación enviada por la Dirección General de Medio Ambiente con n.º de
registro de entrada 18.954 de fecha 16/08/2021 con N/Ref.: cbf y Expt.: AAU 21/048 y
remitida por el Negociado de Actividades Clasificadas a estas dependencias, estudiado el
expediente completo cabe decir que la actividad solicitada planta de almacenamiento de
residuos de construccion y demolicion (inertes y no peligrosos), , entra dentro de las especificadas en el anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. de 29 de abril de 2016), con el epígrafe
9.3 Instalaciones de gestión de residuos mediante almacenamiento de los mismos, con
carácter previo a su valorización o eliminación, excepto los puntos limpios, por lo que le
correspondería la tramitación administrativa de autorizacion ambiental unificada a través
del Órgano Ambiental competente, en este caso, la Dirección General de Medio Ambiente,
en concreto, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de
la Junta de Extremadura.
Sea como fuere, en aplicación del Artículo 16.6 de la citada Ley 16/2015 respecto a Procedimiento para nuevas instalaciones, este Servicio, en el aspecto estrictamente ambiental,
propone los siguientes condicionantes a la actividad declarada:
A) Genéricos:
1. M
aquinaria/instalaciones.
En la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la generación de molestias
por ruidos y vibraciones, deberá cuidarse su ejecución, con actuación en prevención de
las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios y potenciación expresa del aislamiento acústico, en
caso necesario, en el entorno de la ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de
forma que las posibles transmisiones a espacios colindantes sean inferiores a los límites
máximos admisibles según normativa Autonómica y Municipal vigente. La normativa de
aplicación en relación con ruidos y vibraciones € el Decreto 19/1997, de 4 de febrero
(DOE de 11 de Febrero de 1997), de ámbito Autonómico y, especialmente, la Ordenanza
Municipal de Protección Ambiental en Materia de-Contaminación Acústica (BOP de 16 de
junio de 1997), de ámbito Municipal.