Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025061411)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 82/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
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NÚMERO 72

20158

Lunes 14 de abril de 2025

parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano
que dictó el acto o disposición origen del proceso
Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
El apartado 3 del citado artículo dispone que se entenderá suficiente a efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al menos los datos del
demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo, con expresión de la
firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Por tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto
59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 237/2023, de 16 de septiembre, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 25 de agosto de
2023, de la Consejera (DOE n.º 168, de 31 de agosto), por la que se delegan competencias
en diversas materias, el Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 82/2024, de 20 de junio de
2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el recurso
contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento ordinario n.º 113/2023 interpuesto por la mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, llevando a puro y debido efecto el
fallo de ésta, cuya parte dispositiva dice:
“Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo presentado por la Procuradora Sra. Chamizo García, obrando en nombre y representación de la entidad Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 14 de marzo de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios por la que se
desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la Resolución de 19
de enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo de inicio del
procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de transporte escolar CC 642, categoría C, adjudicado a la actora; y, en consecuencia, debo anular y