Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025061411)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 82/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
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NÚMERO 72
Lunes 14 de abril de 2025

20157

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone
la ejecución de la sentencia n.º 82/2024, de 20 de junio, dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida. (2025061411)
Vista la sentencia n.º 82/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1
de Mérida y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de
la entidad mercantil Transportes Masa Gómez, SLU, contra la Resolución de 14 de marzo de
2023, del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la actora, contra la
Resolución de 19 de enero de 2023 del Director General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, mediante la cual se acuerda dejar sin efecto el acuerdo
de inicio del procedimiento de modificación a la baja del contrato basado relativo a la ruta de
transporte escolar CC642, categoría C, adjudicado a la actora, se ha dictado la sentencia n.º
82/2024, de fecha 20 de junio de 2024, por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º
1 de Mérida, en el recurso contencioso-administrativo tramitado mediante el procedimiento
ordinario n.º 113/2023.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza y, tras los trámites correspondientes,
se ha emitido informe favorable de fiscalización previa de la propuesta presentada a la
Intervención.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de esta.
Segundo. El artículo 40.1 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía
General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de
Extremadura, aprobado mediante el Decreto 1/2022, de 12 de enero, establece que: “Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente
por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado”.
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación admi­
nistrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la
ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea