Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Sentencias. Ejecución. (2025061411)
Resolución de 1 de abril de 2025, de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 82/2024, de 20 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida.
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NÚMERO 72
20159
Lunes 14 de abril de 2025
anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, retrotrayendo las actuaciones
hasta el acuerdo de 3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación
del contrato basado relativo a la ruta de transporte CC 642 adjudicado a la recurrente, a fin
de que se le dé traslado a la parte para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos
Públicos, reconociendo a la recurrente el derecho a que el abono mensual de la prestación
del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación (2.860 euros/
mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento que se resuelva sobre lo recogido
en el acuerdo de iniciación.
Todo ello, con imposición a la administración demandada de las costas devengadas en este
procedimiento, si bien con un límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos e IVA
incluido”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura con el contenido
mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA
20159
Lunes 14 de abril de 2025
anulo dicha resolución por estimarla no conforme a derecho, retrotrayendo las actuaciones
hasta el acuerdo de 3 de octubre de 2022 sobre inicio del procedimiento de modificación
del contrato basado relativo a la ruta de transporte CC 642 adjudicado a la recurrente, a fin
de que se le dé traslado a la parte para alegaciones, conforme prevé la Ley de Contratos
Públicos, reconociendo a la recurrente el derecho a que el abono mensual de la prestación
del servicio sea conforme a lo establecido en el contrato de adjudicación (2.860 euros/
mes) desde el 3 de octubre de 2022 hasta el momento que se resuelva sobre lo recogido
en el acuerdo de iniciación.
Todo ello, con imposición a la administración demandada de las costas devengadas en este
procedimiento, si bien con un límite máximo de 2.000 euros por todos los conceptos e IVA
incluido”.
Segundo. Realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta y completa ejecución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura con el contenido
mínimo establecido en el artículo 9.3 del Decreto 59/1991, de 23 de julio.
Mérida, 1 de abril de 2025.
El Director General del Ente Público
Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios,
EDUARDO VILLAVERDE TORRECILLA