Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Regadíos. (2025040045)
Decreto 23/2025, de 8 de abril, por el que se declara como Zona Regable Singular parte de la "Dehesa Boyal de Herrera del Duque".
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NÚMERO 72
19814
Lunes 14 de abril de 2025
Realizado el correspondiente estudio de viabilidad de la zona regable por la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural, se ha acreditado la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío parte de la finca con una dotación de 5.300 m³
por hectárea/año.
La Dehesa Boyal de Herrera del Duque tiene la condición de bien patrimonial y, por tanto,
siendo de titularidad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, le corresponde la explotación
de la misma.
En el referido estudio se ha acreditado igualmente la viabilidad de los cultivos que se pretenden implantar, pistachos, así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran
aumento del rendimiento productivo por hectárea en la finca y, por otra parte, la mano de
obra que se requiere en el mantenimiento de los nuevos cultivos es mucho mayor que la que
precisa el aprovechamiento de cereales de invierno y el pastoreo, la cual en este último es
prácticamente inexistente.
Por todo ello, y puesto que la declaración de 189-91-27 ha de la “Dehesa Boyal de Herrera
del Duque”, como Zona regable Singular, permitiría la participación de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actuaciones que hayan de desarrollarse para
la transformación en regadío de la zona, la misma se considera un eficaz instrumento para la
creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 8 de abril
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de zona regable singular.
Se declara como “Zona regable singular” de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
parte de la “Dehesa Boyal de Herrera del Duque”, a los efectos de permitir la participación de
la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones que hayan de desarrollarse
para la transformación en regadío de la zona, en los términos previstos en el artículo 107 de
la mencionada ley.
Artículo 2. Ámbito territorial.
La zona a que se refiere el artículo 1 se encuentra delimitada al norte por el Arroyo de Peloche
y al sur por el camino de la Umbría, el cual discurre por el pie de la Sierra de los Golondrinos.
19814
Lunes 14 de abril de 2025
Realizado el correspondiente estudio de viabilidad de la zona regable por la Consejería de
Gestión Forestal y Mundo Rural, se ha acreditado la disponibilidad de recursos hídricos suficientes para poder transformar en regadío parte de la finca con una dotación de 5.300 m³
por hectárea/año.
La Dehesa Boyal de Herrera del Duque tiene la condición de bien patrimonial y, por tanto,
siendo de titularidad del Ayuntamiento de Herrera del Duque, le corresponde la explotación
de la misma.
En el referido estudio se ha acreditado igualmente la viabilidad de los cultivos que se pretenden implantar, pistachos, así como la potencialidad agronómica, económica, social y ambiental de las tierras para su transformación de secano a regadío, puesto que hay un gran
aumento del rendimiento productivo por hectárea en la finca y, por otra parte, la mano de
obra que se requiere en el mantenimiento de los nuevos cultivos es mucho mayor que la que
precisa el aprovechamiento de cereales de invierno y el pastoreo, la cual en este último es
prácticamente inexistente.
Por todo ello, y puesto que la declaración de 189-91-27 ha de la “Dehesa Boyal de Herrera
del Duque”, como Zona regable Singular, permitiría la participación de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura en las actuaciones que hayan de desarrollarse para
la transformación en regadío de la zona, la misma se considera un eficaz instrumento para la
creación y sostenimiento del empleo agrario, la fijación de población, y la reducción de diferencias de renta y nivel de vida con respecto a aquellas áreas menos frágiles.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 8 de abril
de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de zona regable singular.
Se declara como “Zona regable singular” de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de
conformidad con el artículo 106 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura,
parte de la “Dehesa Boyal de Herrera del Duque”, a los efectos de permitir la participación de
la Administración de la Comunidad Autónoma en las actuaciones que hayan de desarrollarse
para la transformación en regadío de la zona, en los términos previstos en el artículo 107 de
la mencionada ley.
Artículo 2. Ámbito territorial.
La zona a que se refiere el artículo 1 se encuentra delimitada al norte por el Arroyo de Peloche
y al sur por el camino de la Umbría, el cual discurre por el pie de la Sierra de los Golondrinos.