Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061362)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Soterramiento de línea aérea de media tensión "4846-06-La Codosera" y reubicación de los centros de transformación "Puerto Marbanejo (140104400)" y "Quinta del Café (903310099)"", a realizar en el término municipal de La Codosera (Badajoz), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA24/1700.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19700
suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las
áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como
sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas),
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la coordinación
de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de las Unidades Territoriales
de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las
zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios
y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución tanto en el
nuevo apoyo a instalar n.º 266 de la línea existente 4867-03-La Campiña´, como en el
apoyo existente n.º 1037 de la línea `4846-06-La Codosera´:
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que
puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
— Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Viernes 11 de abril de 2025
19700
suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada y la limpieza general de las
áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica se realizará tan pronto como
sea posible para cada superficie y de manera progresiva, con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
c) Protección de la fauna y la vegetación.
— Si durante la realización de las diferentes actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies
Amenazadas de Extremadura) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas),
que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por la coordinación
de las Unidades Territoriales de Vigilancia de la zona y/o el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
— Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona,
teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de
reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realice la coordinación de las Unidades Territoriales
de Vigilancia de la zona. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
— Durante la realización de los trabajos, se llevará a cabo diariamente una revisión de las
zonas de trabajo con objeto de rescatar pequeños vertebrados (especialmente anfibios
y reptiles) que pudieran caer accidentalmente en alguna de las zanjas a realizar.
— Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución tanto en el
nuevo apoyo a instalar n.º 266 de la línea existente 4867-03-La Campiña´, como en el
apoyo existente n.º 1037 de la línea `4846-06-La Codosera´:
— La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases.
— La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que
puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
— Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión: