Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061370)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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NÚMERO 71
19485
Viernes 11 de abril de 2025
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los
acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El convenio pretendido, a la
vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja por una
parte en el tipo previsto en el artículo 47.2 a), para aquellos convenios singulares a suscribir
con las Comunidades Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por
dos Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan.
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia de gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se facilitará al
personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud/INGESA
el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS,
consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así como el acceso al personal
sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones administrativas en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito de su competencia. Ambos accesos se
realizarán por un único punto de acceso común, que será habilitado a través de la Plataforma
de Intermediación (PID), para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada
en los artículos 71.3 y 77.1 d) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre.
A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias en el
aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta en ATRIUM, de acuerdo
con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.
19485
Viernes 11 de abril de 2025
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en los artículos 47 a 53 el régimen jurídico de los convenios. El artículo 47 prevé que son convenios los
acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos
públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. El convenio pretendido, a la
vista de su finalidad antes expuesta y la naturaleza jurídica de los firmantes, encaja por una
parte en el tipo previsto en el artículo 47.2 a), para aquellos convenios singulares a suscribir
con las Comunidades Autónomas, por tratarse de convenios interadministrativos firmados por
dos Administraciones Públicas.
Por todo lo expuesto, todas las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan.
ACUERDAN
Suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Para el adecuado desarrollo de las funciones que tienen encomendadas en materia de gestión y control de los procedimientos derivados de las incapacidades laborales, se facilitará al
personal sanitario de las Inspecciones médicas de los Servicios Públicos de Salud/INGESA
el acceso telemático a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS,
consolidados en el sistema a través del aplicativo ATRIUM, así como el acceso al personal
sanitario y no sanitario a la consulta de las situaciones administrativas en este mismo aplicativo, de los expedientes administrativos del ámbito de su competencia. Ambos accesos se
realizarán por un único punto de acceso común, que será habilitado a través de la Plataforma
de Intermediación (PID), para poder dar cumplimiento efectivo a la obligación legal indicada
en los artículos 71.3 y 77.1 d) del TRLGSS, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de
30 de octubre.
A tal fin se llevarán a cabo las actuaciones de coordinación técnica que fueran necesarias en el
aplicativo ATRIUM. Para ello, se desarrollarán dos perfiles de consulta en ATRIUM, de acuerdo
con lo recogido en el Anexo I del presente convenio.