Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061370)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19484
El artículo 82.4 c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se
llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el
momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación con las
competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se encuentra legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con rango de ley (como
es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación con el artículo 71.3 del
TRLGSS), conforme al Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación al artículo 6.1 c) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
A los datos contemplados en el Artículo 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679, se refiere la
Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento, fundado en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley, que podrá establecer
requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo relativo a los
datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en incapacidad laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo sean objeto del tratamiento los
datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Cuarto. Naturaleza del convenio.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto
Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los
cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.
Viernes 11 de abril de 2025
19484
El artículo 82.4 c) del TRLGSS dispone que las comunicaciones que se realicen entre los médicos de las mutuas, los pertenecientes al servicio público de salud y las entidades gestoras se
llevarán a cabo preferentemente por medios electrónicos, siendo válidas y eficaces desde el
momento en que se reciban en el centro donde aquellos desarrollen sus funciones.
La cesión de los datos por el INSS, como responsable de los mismos, y en relación con las
competencias de gestión que los SSPPSS/INGESA tienen encomendadas, se encuentra legitimado en el ejercicio de una obligación legal otorgada por una norma con rango de ley (como
es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad en relación con el artículo 71.3 del
TRLGSS), conforme al Artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en relación al artículo 6.1 c) del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos).
A los datos contemplados en el Artículo 9.2 h) del Reglamento (UE) 2016/679, se refiere la
Ley Orgánica 3/2018, en su artículo 9.2, al contemplar que su tratamiento, fundado en el Derecho español, deberá estar amparado en una norma con rango de ley, que podrá establecer
requisitos adicionales relativos a su seguridad y confidencialidad.
El INSS, en su condición de responsable del tratamiento de datos, y el ISM en lo relativo a los
datos de los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores del Mar cedidos al INSS para el control médico en incapacidad laboral, en cumplimiento del artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/679, aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que, por defecto, solo sean objeto del tratamiento los
datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines específicos del tratamiento.
Cuarto. Naturaleza del convenio.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 dispone que la cooperación y coordinación en la gestión de la incapacidad temporal entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto
Social de la Marina, las Mutuas, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el Instituto
Nacional de Gestión Sanitaria, se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los
cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos.