Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061370)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM) y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el acceso telemático a los informes médicos de los expedientes administrativos del INSS y del ISM por parte de los servicios públicos de salud.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19483

en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por incapacidad permanente, así como en lo relativo a los procedimientos de revisión del grado de incapacidad
permanente reconocido, y a las indemnizaciones derivadas de lesiones de carácter definitivo
y no invalidante.
El artículo 10 del Real Decreto 625/2014 manifiesta que en virtud de la cooperación y coordinación entre las Administraciones suscriptoras del presente convenio, se promoverán el
perfeccionamiento y la utilización en común de la información, con el fin primordial de hacer
más eficaz el seguimiento y control de la gestión relativa a las situaciones de incapacidad
temporal.
La disposición adicional cuarta de este Real Decreto 625/2014, manifiesta que las referencias a los servicios públicos de salud contenidas en el mismo han de entenderse realizadas
también al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, entidad gestora de la Seguridad Social a
la que corresponde la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las ciudades de
Ceuta y Melilla.
En consecuencia, los SSPPSS de las Comunidades Autónomas y el INGESA, en atención a la
normativa enunciada y en relación con artículo 71.3 del TRLGSS, tienen derecho a acceder
a los informes médicos emitidos por los médicos inspectores del INSS, incorporados a los
expedientes administrativos del ámbito de su competencia relacionados con la gestión de la
incapacidad temporal, incapacidad permanente o procedimientos de determinación de contingencia, en la medida en que pueden resultar necesarios para el ejercicio de sus funciones,
reconocidas legal o reglamentariamente.
Respecto al ISM es preciso señalar, dado que en sus relaciones de puestos de trabajo ha desaparecido la figura del médico inspector, que el control médico de la incapacidad laboral de
aquellos expedientes que corresponden a trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de
la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar se desarrolla por los médicos inspectores del
INSS.
Y estas funciones de control médico, en expedientes cuya resolución es competencia del
ISM, las desarrollan los médicos inspectores del INSS en aplicación de lo regulado en el Real
Decreto 1300/1995 en lo relativo a incapacidad permanente; y en ejecución del Acuerdo de
encomienda de gestión suscrito por el ISM y el INSS en lo relativo a incapacidad temporal.