Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061350)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19438
renuncia parcial a la que se refiere este apartado no tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima.
Obligaciones de justificación: La empresa pública estará obligada a presentar documentación
justificativa de la ejecución de las actuaciones comprendidas en este convenio en la forma y
condiciones que se establecen en el Anexo II. Por lo que se refiere a la periodicidad con la que
debe presentarse la justificación, serán de aplicación las reglas siguientes:
• La justificación anual correspondiente a las actuaciones de cada ejercicio se presentará
antes del último día de febrero del ejercicio siguiente.
• La justificación final de las actividades realizadas durante toda la vigencia del Convenio,
conforme a las indicaciones contenidas en el anexo II, se podrá presentar hasta el día 31
de marzo de 2026.
• Entre las obligaciones de justificación, la empresa pública deberá prestar especial diligencia a los indicadores previstos en los Anexos del convenio, tanto los referidos al
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, como aquellos otros relativos al seguimiento esperado por cada una de las actuaciones.
Sexta. Ejecución económica de actuaciones.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, que quedará redactada con el siguiente contenido:
La empresa pública gestionará los gastos y pagos necesarios para la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio con sujeción al presupuesto que se establece en el Anexo I.
Dentro de un mismo ejercicio económico podrán producirse las variaciones que a continuación
se indican, sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto
global previsto para cada ejercicio sufra un incremento. En estos casos la variación deberá ser
admitida por la comisión de seguimiento. Estas modificaciones son las siguientes:
• Traspaso de crédito entre las tres actuaciones previstas en el convenio, siempre que ninguna de ellas se incremente o se reduzca en cuantía superior al 20% de su presupuesto
para el ejercicio en que se produce la variación.
• Traspaso de crédito entre los conceptos de una misma actuación, siempre que ninguno
de los conceptos de gasto se reduzca o se incremente por cuantía superior al 10% de su
presupuesto inicial.
Viernes 11 de abril de 2025
19438
renuncia parcial a la que se refiere este apartado no tendrá la consideración de incumplimiento a los efectos previstos en la cláusula séptima.
Obligaciones de justificación: La empresa pública estará obligada a presentar documentación
justificativa de la ejecución de las actuaciones comprendidas en este convenio en la forma y
condiciones que se establecen en el Anexo II. Por lo que se refiere a la periodicidad con la que
debe presentarse la justificación, serán de aplicación las reglas siguientes:
• La justificación anual correspondiente a las actuaciones de cada ejercicio se presentará
antes del último día de febrero del ejercicio siguiente.
• La justificación final de las actividades realizadas durante toda la vigencia del Convenio,
conforme a las indicaciones contenidas en el anexo II, se podrá presentar hasta el día 31
de marzo de 2026.
• Entre las obligaciones de justificación, la empresa pública deberá prestar especial diligencia a los indicadores previstos en los Anexos del convenio, tanto los referidos al
Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, como aquellos otros relativos al seguimiento esperado por cada una de las actuaciones.
Sexta. Ejecución económica de actuaciones.
Se modifica la cláusula sexta del Convenio, que quedará redactada con el siguiente contenido:
La empresa pública gestionará los gastos y pagos necesarios para la ejecución de las actuaciones derivadas de este convenio con sujeción al presupuesto que se establece en el Anexo I.
Dentro de un mismo ejercicio económico podrán producirse las variaciones que a continuación
se indican, sin necesidad de que se modifique el texto del convenio y sin que el presupuesto
global previsto para cada ejercicio sufra un incremento. En estos casos la variación deberá ser
admitida por la comisión de seguimiento. Estas modificaciones son las siguientes:
• Traspaso de crédito entre las tres actuaciones previstas en el convenio, siempre que ninguna de ellas se incremente o se reduzca en cuantía superior al 20% de su presupuesto
para el ejercicio en que se produce la variación.
• Traspaso de crédito entre los conceptos de una misma actuación, siempre que ninguno
de los conceptos de gasto se reduzca o se incremente por cuantía superior al 10% de su
presupuesto inicial.