Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061350)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19437
• No obstante lo anterior, el pago de toda la anualidad de 2023 se abonará tras la suscripción del convenio, una vez aportado el documento sobre asunción de obligaciones
en materia de comunicación, información y publicidad (DECA) según el contenido que
recoge el Anexo IV, firmado por la persona que ostente la representación legal de la
empresa pública. La empresa pública deberá justificar durante los dos primeros meses
del ejercicio de 2024 el coste abonado con cargo a la transferencia durante el ejercicio
de 2023 y en su caso, deberá acreditar la devolución del importe percibido y no gastado
durante el citado ejercicio de 2023.
• Para proceder abono del anticipo correspondiente al primer trimestre de cada ejercicio
(primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del importe que se haya
abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior, o en su
caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso abonado en dicho ejercicio
anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe de los abonos a cuenta que
se hayan efectuado.
• Para proceder al abono de los s pagos a cuenta durante las siguientes anualidades, será
necesario que la empresa haya presentado documentación justificativa de haber realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o superior al
importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico. Es decir,
antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar que se ha ejecutado el
pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero se tendrá que justificar que
se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente. Cuando la empresa no pueda
cumplir con esta regla, el abono correspondiente al trimestre en curso se demorará,
dentro del trimestre natural, hasta que se justifique el cumplimiento de la misma. Si a lo
largo del cuarto trimestre la empresa no pudiera justificar la ejecución del importe abonado por los otros tres, perderá el derecho a percibir el importe correspondiente a ese
último trimestre.
• Durante cada anualidad, la empresa pública podrá renunciar a una cuantía de hasta al
25% del presupuesto del convenio para ese ejercicio. La renuncia se formalizará por escrito dirigido al órgano gestor, deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de seguimiento, que indicará el importe
máximo a justificar por la empresa pública durante esa anualidad. Cualquier porcentaje
de gasto realizado y justificado al centro gestor por encima de la cuantía fijada para ese
ejercicio, no tendrá la consideración de gasto elegible. Asimismo, el importe de la minoración que se apruebe a lo largo de la ejecución del convenio como consecuencia de
Viernes 11 de abril de 2025
19437
• No obstante lo anterior, el pago de toda la anualidad de 2023 se abonará tras la suscripción del convenio, una vez aportado el documento sobre asunción de obligaciones
en materia de comunicación, información y publicidad (DECA) según el contenido que
recoge el Anexo IV, firmado por la persona que ostente la representación legal de la
empresa pública. La empresa pública deberá justificar durante los dos primeros meses
del ejercicio de 2024 el coste abonado con cargo a la transferencia durante el ejercicio
de 2023 y en su caso, deberá acreditar la devolución del importe percibido y no gastado
durante el citado ejercicio de 2023.
• Para proceder abono del anticipo correspondiente al primer trimestre de cada ejercicio
(primer 25%), deberá haberse justificado previamente el 100% del importe que se haya
abonado por la transferencia específica en la anualidad inmediatamente anterior, o en su
caso, que se haya efectuado la devolución efectiva del exceso abonado en dicho ejercicio
anterior cuando el importe justificado sea inferior al importe de los abonos a cuenta que
se hayan efectuado.
• Para proceder al abono de los s pagos a cuenta durante las siguientes anualidades, será
necesario que la empresa haya presentado documentación justificativa de haber realizado gastos y pagos en actividades derivadas del Convenio por cuantía igual o superior al
importe acumulado que haya recibido durante ese mismo ejercicio económico. Es decir,
antes de abonar el segundo trimestre se tendrá que justificar que se ha ejecutado el
pago correspondiente al primero, antes de abonar el tercero se tendrá que justificar que
se han ejecutado los dos anteriores, y así sucesivamente. Cuando la empresa no pueda
cumplir con esta regla, el abono correspondiente al trimestre en curso se demorará,
dentro del trimestre natural, hasta que se justifique el cumplimiento de la misma. Si a lo
largo del cuarto trimestre la empresa no pudiera justificar la ejecución del importe abonado por los otros tres, perderá el derecho a percibir el importe correspondiente a ese
último trimestre.
• Durante cada anualidad, la empresa pública podrá renunciar a una cuantía de hasta al
25% del presupuesto del convenio para ese ejercicio. La renuncia se formalizará por escrito dirigido al órgano gestor, deberá estar suficientemente motivada y deberá ser informada favorablemente por parte de la comisión de seguimiento, que indicará el importe
máximo a justificar por la empresa pública durante esa anualidad. Cualquier porcentaje
de gasto realizado y justificado al centro gestor por encima de la cuantía fijada para ese
ejercicio, no tendrá la consideración de gasto elegible. Asimismo, el importe de la minoración que se apruebe a lo largo de la ejecución del convenio como consecuencia de