Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061350)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19439

Será necesario recurrir a la modificación del convenio mediante una adenda, para autorizar
las siguientes variaciones:
• Ampliación o disminución del presupuesto global para cada ejercicio o del presupuesto
para todo el convenio.
• Modificación de las actuaciones, de los conceptos o partidas que conforman cada actuación y/o aumento o disminución de cualquier concepto o partida por importe superior al
10% de su presupuesto en este convenio.
• Variación del crédito aprobado para cada una de las actuaciones cuando ello suponga la
reducción o incremento por importe superior al 20% de su presupuesto, en cualquiera de
las otras actuaciones.
Los gastos y pagos derivados de esta transferencia específica deberán realizarse entre 1 de
abril de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025, además del coste correspondiente salarios,
Seguridad Social a cargo de la empresa y retenciones por IRPF correspondiente a las personas
trabajadoras imputadas al proyecto, que habiéndose devengado durante el mes de diciembre
de 2025, se hayan abonado a las personas trabajadoras o se hayan ingresado a favor de los
organismos competentes durante el período voluntario para su recaudación durante 2026.
Los gastos que se imputen a la transferencia específica deberán reunir las condiciones de
elegibilidad previstas en la normativa comunitaria y nacional para gastos subvencionables de
los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Por su parte, la empresa pública deberá ajustarse a la legislación sobre contratación pública para la adquisición de
bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actuaciones. La justificación de estos
gastos deberá realizarse conforme a las instrucciones que se indican en el Anexo II del presente convenio.
La ejecución de las actuaciones por parte de la empresa pública que estén financiadas con
cargo a esta transferencia no generará ingresos en ningún caso.
Séptima. Eficacia, duración y resolución.
Se modifica la cláusula novena del Convenio, que quedará redactada con el siguiente contenido:
El presente convenio entrará en vigor a partir de su firma por las dos partes que lo suscriben y estará vigente hasta el día 31 de marzo de 2026, salvo posible prórroga o extinción