Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061350)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad a la Adenda al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica de carácter plurianual a favor de Extremadura Avante Servicios Avanzados a PYMES, SLU, para financiar la realización del Plan de Internacionalización y Financiación a la I+D+i Empresarial para el periodo 2023-2024.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

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anticipada. No obstante ello y de acuerdo con la cláusula sexta, sus efectos económicos se
retrotraerán a la fecha de 1/04/2023.
El convenio podrá extinguirse por una de las siguientes causas:
• Transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se acuerde su prórroga.
• Acuerdo mutuo y expreso de las partes.
• Falta o insuficiencia de crédito.
• Decisión unilateral por incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el caso de finalización por decisión unilateral de parte basada en incumplimiento de la otra
parte, aquella podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes deberán acordar sus efectos sobre
las actividades en curso. No se tendrá en cuenta el periodo no cumplido, así como el número de indicadores y el porcentaje de presupuesto /inversión no ejecutada a los efectos de lo
previsto en la cláusula séptima sobre la calificación, como total o parcial, del incumplimiento
del convenio.
Octava. Anexos.
Se realizan modificaciones puntuales en los Anexos I, II y IV, con el objeto de ajustar su contenido a la nueva vigencia temporal del Convenio como consecuencia de la suscripción de la
presente prórroga. Los cambios que se producen en cada uno de los Anexos del Convenio son
los que se detallan a continuación: