Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19604
basado en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los inmuebles
de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la
estimación por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos
los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura
la Orden que resultará de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados
vehículos usados que se realicen durante el ejercicio 2025.
También ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Orden por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar elvalor de coste de la obra nueva de
determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
efectos de la liquidación delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025.
Y la Orden por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar elvalor
de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de losImpuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025.
Para los supuestos en los que no existan valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos están disponibles los valores publicados en las correspondientes Órdenes
de Valoraciones.
Igualmente, se facilita a los interesados una información que se realiza mediante un sistema de valoración automático, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario
de la Junta de Extremadura. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario
que el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que incorpore el usuario al sistema informático.
El Tribunal Supremo en Sentencia 75/2023, de 23 de enero, ha establecido que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de
valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT
y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios
de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.
En las valoraciones que se deben realizar por perito de la Administración se dará prioridad
a las actuaciones de valoración de inmuebles que, por sus dimensiones o tipología, poten
Viernes 11 de abril de 2025
19604
basado en los precios medios de mercado para la determinación del valor de los inmuebles
de naturaleza rústica, los vehículos comerciales e industriales ligeros y la obra nueva y la
estimación por referencia para determinadas fincas urbanas, que está a disposición de todos los ciudadanos a través del Portal Tributario de Extremadura y en las oficinas de todos
los órganos que desempeñan funciones de aplicación de los tributos.
La Comunidad Autónoma de Extremadura ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura
la Orden que resultará de aplicación a las transmisiones y adquisiciones de determinados
vehículos usados que se realicen durante el ejercicio 2025.
También ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura la Orden por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar elvalor de coste de la obra nueva de
determinados bienes inmuebles, radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a
efectos de la liquidación delImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados para los hechos imponibles que se devenguen en el año 2025.
Y la Orden por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar elvalor
de las edificaciones situadas en suelo de naturaleza rústica, radicadas en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de losImpuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre
Sucesiones y Donaciones, que se devenguen en el año 2025.
Para los supuestos en los que no existan valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos y rústicos están disponibles los valores publicados en las correspondientes Órdenes
de Valoraciones.
Igualmente, se facilita a los interesados una información que se realiza mediante un sistema de valoración automático, accesible a cualquier persona a través del Portal Tributario
de la Junta de Extremadura. Para la obtención de los valores tributarios no es necesario
que el interesado se identifique y los valores obtenidos están determinados por la información que incorpore el usuario al sistema informático.
El Tribunal Supremo en Sentencia 75/2023, de 23 de enero, ha establecido que la Administración debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de
valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al artículo 134.1 de la LGT
y el medio de comprobación utilizado, las razones que justifican su realización y, en particular, la causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación y los indicios
de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.
En las valoraciones que se deben realizar por perito de la Administración se dará prioridad
a las actuaciones de valoración de inmuebles que, por sus dimensiones o tipología, poten