Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19605
cialmente puedan suponer una mayor diferencia en términos absolutos entre los valores
declarados y los comprobados.
En la comprobación de valor de bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, por medio de perito de la Administración, con carácter general, se
girará visita de inspección para observar las circunstancias físicas tales, como el estado de
conservación, que puedan suponer afección a su valor.
2.3. GESTIÓN TRIBUTARIA.
Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y
control de los obligados tributarios. Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de control extensivo que comprenden las actuaciones masivas, a fin de lograr someter a control
las declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos
tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad, que corren a cargo de la
Inspección.
Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de
gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:
1. F
ormación y mantenimiento del censo de contribuyentes.
2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos
datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento
de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar
autoliquidaciones.
Con relación a las actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes inmuebles transmitidos sujetas bien al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien
sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en función del carácter de dicha transmisión, debe precisarse, como a
continuación se indica, cuando es procedente dicha comprobación. A los efectos de determinación de la base imponible, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego, en la transmisión de bienes inmuebles se determinará
Viernes 11 de abril de 2025
19605
cialmente puedan suponer una mayor diferencia en términos absolutos entre los valores
declarados y los comprobados.
En la comprobación de valor de bienes de naturaleza urbana y bienes de naturaleza rústica con construcciones, por medio de perito de la Administración, con carácter general, se
girará visita de inspección para observar las circunstancias físicas tales, como el estado de
conservación, que puedan suponer afección a su valor.
2.3. GESTIÓN TRIBUTARIA.
Corresponde a Gestión Tributaria realizar las actuaciones de verificación, comprobación y
control de los obligados tributarios. Gestión Tributaria llevará a cabo actuaciones de control extensivo que comprenden las actuaciones masivas, a fin de lograr someter a control
las declaraciones que presentan los obligados tributarios, utilizando el cruce de información y la verificación de datos, con la finalidad de detectar y corregir los incumplimientos
tributarios más repetidos y de menor gravedad y complejidad, que corren a cargo de la
Inspección.
Se actuará sobre todos los tributos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto cedidos como propios, y las actuaciones que desarrollarán los órganos de
gestión tributaria en materia de control serán, entre otras, las siguientes:
1. F
ormación y mantenimiento del censo de contribuyentes.
2. La comprobación de los distintos elementos de la obligación tributaria, y de aquellos
datos con relevancia fiscal que pudieran dar lugar a la apertura de un procedimiento
de comprobación limitada, de comprobación de valores o de verificación de datos. Asimismo, se controlará también el adecuado cumplimiento de la obligación de presentar
autoliquidaciones.
Con relación a las actuaciones de comprobación del valor declarado de los bienes inmuebles transmitidos sujetas bien al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o bien
sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados, en función del carácter de dicha transmisión, debe precisarse, como a
continuación se indica, cuando es procedente dicha comprobación. A los efectos de determinación de la base imponible, con motivo de la entrada en vigor de la Ley 11/2021,
de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición
de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en
materia de regulación del juego, en la transmisión de bienes inmuebles se determinará