Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19606

la base imponible en función del valor de referencia de la Dirección General del Catastro cuando dicha base haya sido declarada por los sujetos pasivos por un valor inferior
al citado valor de referencia salvo que no exista valor de referencia para un inmueble
determinado, en cuyo caso procederá la realización de las actuaciones correspondientes
de comprobación de valor.
3. L
 a comprobación de las circunstancias que determinen la procedencia de la rectificación
de autoliquidaciones.
4. La tramitación del procedimiento para la exigencia de los recargos por presentación
extemporánea.
5. En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:


a) Verificación y comprobación de las declaraciones o autoliquidaciones presentadas
por los contribuyentes mediante la utilización de los datos que obran en poder de la
Administración, así como la recabada o suministrada por otras fuentes. En particular se comprobará que se han declarado todos los bienes y derechos que integran
la masa hereditaria y su valor. No basta con asegurar que el ciudadano contribuya,
es necesario, además, que lo haga debidamente, es decir, en toda su extensión. El
descubrimiento de bienes no declarados llevará aparejada la aplicación del régimen
sancionador, cuando sea procedente.



b) La comprobación, en relación con hechos imponibles sucesivos, de aquellos expedientes en los que puedan detectarse acumulación de donaciones entre sí, o en relación con sucesiones posteriores.



c) La comprobación detallada de que se tiene derecho a los beneficios fiscales que han
sido aplicados por el contribuyente, o cuya aplicación se solicita a la Administración.



d) La comprobación de la correcta aplicación de los puntos de conexión. Especialmente
importante resulta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la exacta aplicación de los puntos de conexión, por lo que la Administración debe procurar evitar su
uso inadecuado, cuando con ello se busca, directa o indirectamente, una finalidad
claramente defraudatoria.



e) C
 ontrol y seguimiento de la caducidad y prescripción de expedientes en curso.



f) Control de los patrimonios preexistentes para la aplicación de los coeficientes mul­
tiplicadores regulados en el artículo 22 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.