Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19603
siempre con los criterios de eficacia y oportunidad. También se podrán realizar actuaciones de comprobación e investigación sobre personas contribuyentes como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley
general tributaria.
2.2. VALORACIÓN TRIBUTARIA.
Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente
en las actuaciones concretas de la valoración de bienes.
La Ley 58/2003 General Tributaria en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha ley.
Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos
negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el
transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al
realmente satisfecho y logrado por el adquirente, respectivamente.
Junto a las actuaciones comprobación de valor por parte de la Administración Tributaria,
la actividad administrativa ha de ir dirigida a la prevención del fraude, mediante medidas
de difusión del valor “a efectos fiscales” de los bienes que posibiliten su conocimiento por
el obligado tributario en el momento de la presentación de la autoliquidación correspondiente. Con esta finalidad, desde el 1 de enero de 2022 se puso a disposición de los contribuyentes la información del valor de referencia de Catastro para determinados tipos de
inmuebles (vivienda, garajes y suelos rústicos sin construcciones), que servirá como base
Imponible del impuesto. Estos valores se actualizan anualmente y son de pública consulta
en la sede electrónica del Catastro.
El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración de aquellos bienes que no
tengan valor de referencia no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la
información necesaria.
Con esta finalidad, para aquellos bienes inmuebles que carecen de valor de referencia, se
pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo
a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema de valoración
Viernes 11 de abril de 2025
19603
siempre con los criterios de eficacia y oportunidad. También se podrán realizar actuaciones de comprobación e investigación sobre personas contribuyentes como consecuencia del ejercicio del derecho de denuncia previsto en el artículo 114 de la Ley
general tributaria.
2.2. VALORACIÓN TRIBUTARIA.
Las medidas de control en relación con la valoración tributaria se centrarán especialmente
en las actuaciones concretas de la valoración de bienes.
La Ley 58/2003 General Tributaria en el artículo 134, regula el procedimiento de comprobación de valores, señalando que la Administración tributaria podrá proceder a la comprobación de valores, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de dicha ley.
Lo cierto es que la declaración de valores inferiores a los reales lleva aparejado efectos
negativos en los siguientes impuestos fundamentalmente: en los impuestos sobre la Renta
de las Personas Físicas y sobre Sociedades, al favorecer la ocultación de plusvalías por el
transmitente; en los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, porque se tributa por un valor inferior al
realmente satisfecho y logrado por el adquirente, respectivamente.
Junto a las actuaciones comprobación de valor por parte de la Administración Tributaria,
la actividad administrativa ha de ir dirigida a la prevención del fraude, mediante medidas
de difusión del valor “a efectos fiscales” de los bienes que posibiliten su conocimiento por
el obligado tributario en el momento de la presentación de la autoliquidación correspondiente. Con esta finalidad, desde el 1 de enero de 2022 se puso a disposición de los contribuyentes la información del valor de referencia de Catastro para determinados tipos de
inmuebles (vivienda, garajes y suelos rústicos sin construcciones), que servirá como base
Imponible del impuesto. Estos valores se actualizan anualmente y son de pública consulta
en la sede electrónica del Catastro.
El fin principal de las actuaciones administrativas de valoración de aquellos bienes que no
tengan valor de referencia no debe ser la rectificación de valores mediante comprobaciones individualizadas, sino la prevención del fraude, fomentando la práctica de declaraciones de valores ajustadas a la realidad, a través del asesoramiento y el suministro de la
información necesaria.
Con esta finalidad, para aquellos bienes inmuebles que carecen de valor de referencia, se
pone a disposición de los contribuyentes el suministro de información con carácter previo
a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Este suministro de información lo efectúa la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante un sistema de valoración