Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19602
2.1.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
En relación con este Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al
Servicio de Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los
sujetos pasivos.
Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria de aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente declaración y efectuado el preceptivo ingreso.
2.1.5. Canon de saneamiento.
Las actuaciones en relación con este tributo estarán dirigidas a la detección y regularización de la situación de las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido
declarada a la Administración y las que hayan omitido alguna declaración o que hayan
presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará, igualmente, la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo
por parte de los contribuyentes.
Se empleará el método de estimación indirecta de determinación de la cuota del canon
de saneamiento en aquellos supuestos de ausencia de declaración por parte de la entidad suministradora.
2.1.6. Otras actuaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Tributos, desde el Servicio de Inspección se llevarán a cabo las inspecciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario tanto ordinarias como extraordinarias, con la emisión de los correspondientes
informes relativos a la gestión de los tributos cedidos. Esta labor se realizará mediante
la colaboración con el Servicio de Gestión Tributaria y Coordinación.
Se prestará el apoyo técnico-jurídico para la elaboración de instrucciones que, a juicio
de la Dirección General de Tributos, sea procedente emitir para la unificación de criterios y resolución de aquellas dudas que se susciten en las Oficinas Liquidadoras en
cualquiera de las fases del procedimiento de Gestión Tributaria.
Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Tributos o de la Jefatura
del Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras que, aun no estando
previstas específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias
por su especial trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo
Viernes 11 de abril de 2025
19602
2.1.4. Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente.
En relación con este Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, le corresponde al
Servicio de Inspección la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los
sujetos pasivos.
Por su parte, se llevarán a cabo las acciones tendentes a regularizar la situación tributaria de aquellos sujetos que, estando obligados a ello, no hayan formulado la correspondiente declaración y efectuado el preceptivo ingreso.
2.1.5. Canon de saneamiento.
Las actuaciones en relación con este tributo estarán dirigidas a la detección y regularización de la situación de las entidades suministradoras cuya actividad no haya sido
declarada a la Administración y las que hayan omitido alguna declaración o que hayan
presentado autoliquidaciones erróneas. Se comprobará, igualmente, la correcta aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la normativa reguladora de este tributo
por parte de los contribuyentes.
Se empleará el método de estimación indirecta de determinación de la cuota del canon
de saneamiento en aquellos supuestos de ausencia de declaración por parte de la entidad suministradora.
2.1.6. Otras actuaciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 62/1996, de 7 de mayo, sobre
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Tributos, desde el Servicio de Inspección se llevarán a cabo las inspecciones de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario tanto ordinarias como extraordinarias, con la emisión de los correspondientes
informes relativos a la gestión de los tributos cedidos. Esta labor se realizará mediante
la colaboración con el Servicio de Gestión Tributaria y Coordinación.
Se prestará el apoyo técnico-jurídico para la elaboración de instrucciones que, a juicio
de la Dirección General de Tributos, sea procedente emitir para la unificación de criterios y resolución de aquellas dudas que se susciten en las Oficinas Liquidadoras en
cualquiera de las fases del procedimiento de Gestión Tributaria.
Por iniciativa, propuesta o indicación de la Dirección General de Tributos o de la Jefatura
del Servicio se llevarán a cabo aquellas actuaciones inspectoras que, aun no estando
previstas específicamente en el plan parcial de Inspección, se consideren necesarias
por su especial trascendencia o para evitar su prescripción o caducidad y de acuerdo