Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19601
por los interesados. Asimismo, se dedicará atención a las transmisiones lucrativas inter
vivos no declaradas, así como la verificación del cumplimiento de las reglas de acumulación de donaciones o con las transmisiones mortis causa.
Sucesiones.
La actuación en relación con este Impuesto comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones “mortis causa” derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información
obrante en las bases de datos o registros públicos, con especial atención a los grupos
III y IV de parentesco.
En aquellos casos en los que no exista perjuicio económico, aunque no se haya presentado declaración o autoliquidación, se incoará procedimiento sancionador al estar
en presencia del supuesto infractor tipificado en el artículo 198.1 de la LGT que, precisamente, tipifica la conducta consistente en la “falta de presentación de declaraciones
o autoliquidaciones cuando de ello no resulte perjuicio económico para la Hacienda
Pública”.
Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En
especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la
base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio
profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.
Se investigarán nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.
2.1.3. Impuesto sobre el Patrimonio.
Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando
obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.
Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones correspondientes a
ejercicios no prescritos presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la
correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles. La investigación se centrará en
localizar todos aquellos bienes y derechos que no fueren declarados o que lo hubieren
sido parcialmente, con el objeto de la lograr la correcta integración de aquellos en la
base imponible.
Viernes 11 de abril de 2025
19601
por los interesados. Asimismo, se dedicará atención a las transmisiones lucrativas inter
vivos no declaradas, así como la verificación del cumplimiento de las reglas de acumulación de donaciones o con las transmisiones mortis causa.
Sucesiones.
La actuación en relación con este Impuesto comprende la investigación de hechos imponibles no declarados por este concepto, especialmente la comprobación de las adquisiciones “mortis causa” derivadas del fallecimiento de sujetos que sean titulares de bienes en cuantía significativa de acuerdo con los datos procedentes del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre el Patrimonio y demás información
obrante en las bases de datos o registros públicos, con especial atención a los grupos
III y IV de parentesco.
En aquellos casos en los que no exista perjuicio económico, aunque no se haya presentado declaración o autoliquidación, se incoará procedimiento sancionador al estar
en presencia del supuesto infractor tipificado en el artículo 198.1 de la LGT que, precisamente, tipifica la conducta consistente en la “falta de presentación de declaraciones
o autoliquidaciones cuando de ello no resulte perjuicio económico para la Hacienda
Pública”.
Asimismo, se realizará un control de la indebida aplicación de los beneficios fiscales. En
especial, se realizará la comprobación de la correcta aplicación de las reducciones en la
base imponible en los supuestos de transmisiones de una empresa individual, negocio
profesional o participaciones sociales, en función del parentesco con el causante.
Se investigarán nuevas formas de conducta elusiva en el marco del impuesto.
2.1.3. Impuesto sobre el Patrimonio.
Se procederá a la regularización de la situación tributaria de los sujetos que, estando
obligados a presentar declaración no lo hayan realizado y se comprobarán las declaraciones para determinar las discrepancias entre el patrimonio declarado y el imputado.
Asimismo, se realizará la comprobación de las autoliquidaciones correspondientes a
ejercicios no prescritos presentadas por los contribuyentes con especial incidencia en la
correcta valoración de los bienes y derechos declarados, conforme a las reglas contenidas a este efecto en la normativa del impuesto, así como a la corrección de las exenciones aplicadas y de las deudas que sean deducibles. La investigación se centrará en
localizar todos aquellos bienes y derechos que no fueren declarados o que lo hubieren
sido parcialmente, con el objeto de la lograr la correcta integración de aquellos en la
base imponible.