Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19600
2.1.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Actuaciones sobre no declarantes. Se procederá al análisis y cruce de las distintas fuentes de información disponibles que puedan servir para la detección de
hechos imponibles no declarados, incorporando la utilización de nuevas tecnologías informáticas.
2. E
xenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa
reguladora del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su
invocación se utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.
3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por
la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán
las transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o
por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a
la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. El control de las transacciones inmobiliarias más relevantes, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios representativos de patrimonios inmobiliarios no afectos
a las actividades económicas a las que pudiera resultar aplicable lo dispuesto en el
artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
5. E
l control de la correcta aplicación de determinados beneficios tributarios alegados
por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a
su aplicación condicionan los mismos.
2.1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Donaciones.
La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos
imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas
Viernes 11 de abril de 2025
19600
2.1.1. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
1. Actuaciones sobre no declarantes. Se procederá al análisis y cruce de las distintas fuentes de información disponibles que puedan servir para la detección de
hechos imponibles no declarados, incorporando la utilización de nuevas tecnologías informáticas.
2. E
xenciones y bonificaciones. Se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación para el disfrute de los beneficios establecidos en la normativa
reguladora del Impuesto y en las leyes especiales, evitando de este modo que su
invocación se utilice indebidamente como forma de elusión del gravamen.
3. IVA inmobiliario. Teniendo en cuenta la colisión que se aprecia en la aplicación del
Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
en relación con un mismo hecho imponible, se continuarán las actuaciones de regularización de aquellas adquisiciones sujetas y exentas de IVA que deben tributar por
la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. En definitiva, se analizarán
las transmisiones inmobiliarias en las que se haya repercutido indebidamente el Impuesto sobre el Valor Añadido, por ausencia de condición empresarial del transmitente, en particular cuando se trate de sociedades sin actividad económica relevante, o
por aplicación de algún supuesto de no sujeción, y que, por tanto, deban sujetarse a
la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
4. El control de las transacciones inmobiliarias más relevantes, incluida las adquisiciones de valores mobiliarios representativos de patrimonios inmobiliarios no afectos
a las actividades económicas a las que pudiera resultar aplicable lo dispuesto en el
artículo 314 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
5. E
l control de la correcta aplicación de determinados beneficios tributarios alegados
por los contribuyentes y del cumplimiento de los requisitos que con posterioridad a
su aplicación condicionan los mismos.
2.1.2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Donaciones.
La actuación inspectora se centrará en la comprobación e investigación de los hechos
imponibles producidos en los ejercicios no prescritos para determinar la correcta aplicación de las reducciones en la base imponible y bonificaciones en la cuota invocadas