Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19599
— Se implementará un servicio de ayuda a los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigidas en relación con el impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, a través del establecimiento de diversas medidas que faciliten la presentación de la autoliquidación relativas a dicho impuesto.
— Se incentivará la utilización de medios electrónicos que eviten, en la medida de lo posible, la asistencia presencial en las oficinas de la Administración Tributaria.
— Impulsar el contenido y la actualización del servicio de información en internet a través
del portal tributario de la Junta de Extremadura, con especial cobertura en las respuestas más frecuentes de los ciudadanos, derechos y garantías del contribuyente, beneficios fiscales y modelos y formularios.
— Fomentar la transparencia mediante la publicación de la evaluación de los compromisos
adquiridos en la carta de servicios tributarios autonómicos.
2. ACTUACIONES DE CONTROL DEL FRAUDE TRIBUTARIO:
2.1. INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que
sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de
las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores
de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.
La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de
gestión, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en
los tributos propios: el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y
el Canon de saneamiento. No se tienen previstas actuaciones inspectoras en relación con
el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos puesto que las comprobaciones sobre la
clase de coto y superficie se realizan por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca.
El control llevado a cabo por la Inspección tributaria irá dirigido al descubrimiento y regularización de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en
profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.
De esta forma, los objetivos previstos para el ejercicio 2025 deben ir encaminados a corregir los incumplimientos tributarios detectados y a prevenir que en un futuro se vuelvan
a producir.
Viernes 11 de abril de 2025
19599
— Se implementará un servicio de ayuda a los contribuyentes para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigidas en relación con el impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, a través del establecimiento de diversas medidas que faciliten la presentación de la autoliquidación relativas a dicho impuesto.
— Se incentivará la utilización de medios electrónicos que eviten, en la medida de lo posible, la asistencia presencial en las oficinas de la Administración Tributaria.
— Impulsar el contenido y la actualización del servicio de información en internet a través
del portal tributario de la Junta de Extremadura, con especial cobertura en las respuestas más frecuentes de los ciudadanos, derechos y garantías del contribuyente, beneficios fiscales y modelos y formularios.
— Fomentar la transparencia mediante la publicación de la evaluación de los compromisos
adquiridos en la carta de servicios tributarios autonómicos.
2. ACTUACIONES DE CONTROL DEL FRAUDE TRIBUTARIO:
2.1. INSPECCIÓN TRIBUTARIA.
De acuerdo con el artículo 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,
la inspección tributaria consiste en el ejercicio de funciones administrativas dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que
sean desconocidos por la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de
las declaraciones presentadas por los obligados tributarios, y a la comprobación de valores
de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.
La labor inspectora se centrará tanto en los principales tributos cedidos con capacidad de
gestión, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados,
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio, como en
los tributos propios: el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y
el Canon de saneamiento. No se tienen previstas actuaciones inspectoras en relación con
el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos puesto que las comprobaciones sobre la
clase de coto y superficie se realizan por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y
Pesca.
El control llevado a cabo por la Inspección tributaria irá dirigido al descubrimiento y regularización de las formas más graves y complejas de fraude, así como la comprobación en
profundidad del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias por un contribuyente.
De esta forma, los objetivos previstos para el ejercicio 2025 deben ir encaminados a corregir los incumplimientos tributarios detectados y a prevenir que en un futuro se vuelvan
a producir.