Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19598
1. ACTUACIONES QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS: INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LGT, la Administración deberá prestar
a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y
obligaciones.
La información, asistencia y orientación tiene la finalidad de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y evitar el fraude fiscal. Con tal fin se aumentarán los esfuerzos para posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración
Tributaria autonómica, mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:
— Garantizar la asistencia presencial al contribuyente en las oficinas para facilitarles la
información y asistencia tributaria necesaria. En el año 2025 está previsto el establecimiento de un gestor de colas en los Servicios Fiscales evitando colas y pérdidas de
tiempo innecesarias al contribuyente.
— Impulsar la tramitación electrónica y la accesibilidad de los servicios electrónicos – mediante la habilitación de nuevos asistentes electrónicos, módulos de confección on line,
guías de ayuda …- evitando desplazamientos innecesarios y ahorrando tiempo en la
realización del trámite de presentación y pago de impuestos.
— Se seguirá avanzando notablemente en el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia tributaria, así como transformar la atención a
los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse
a simplificar la cumplimentación.
— Para aquellos ciudadanos que no puedan o no deseen asistencia telemática se dispone de asistencia presencial. Por lo que se refiere a los ciudadanos que se encuentren
obligados a relacionarse con la Administración tributaria de forma electrónica y puedan
contar con los medios técnicos necesarios para ello, se realizarán actuaciones de control
en orden a cumplir con la indicada exigencia.
— Se mejorarán las opciones de presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones ya sea de forma individual como por los grandes presentadores profesionales y
colaboradores sociales.
— El servicio de cita previa, además de asistir en la presentación de las autoliquidaciones,
realiza información previa para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias,
así como ofrecer servicios de asistencia en la cumplimentación, pago y obtención del
justificante de presentación.
Viernes 11 de abril de 2025
19598
1. ACTUACIONES QUE FACILITEN EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS: INFORMACIÓN Y ASISTENCIA AL CONTRIBUYENTE.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la LGT, la Administración deberá prestar
a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y
obligaciones.
La información, asistencia y orientación tiene la finalidad de facilitar al máximo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y evitar el fraude fiscal. Con tal fin se aumentarán los esfuerzos para posibilitar que la ciudadanía se relacione con la Administración
Tributaria autonómica, mediante el desarrollo de las siguientes actuaciones:
— Garantizar la asistencia presencial al contribuyente en las oficinas para facilitarles la
información y asistencia tributaria necesaria. En el año 2025 está previsto el establecimiento de un gestor de colas en los Servicios Fiscales evitando colas y pérdidas de
tiempo innecesarias al contribuyente.
— Impulsar la tramitación electrónica y la accesibilidad de los servicios electrónicos – mediante la habilitación de nuevos asistentes electrónicos, módulos de confección on line,
guías de ayuda …- evitando desplazamientos innecesarios y ahorrando tiempo en la
realización del trámite de presentación y pago de impuestos.
— Se seguirá avanzando notablemente en el programa de implementación de la administración electrónica, que supone definir un nuevo modelo desde el momento de la recepción de los documentos con trascendencia tributaria, así como transformar la atención a
los contribuyentes en una verdadera asistencia, por lo que los esfuerzos deben dirigirse
a simplificar la cumplimentación.
— Para aquellos ciudadanos que no puedan o no deseen asistencia telemática se dispone de asistencia presencial. Por lo que se refiere a los ciudadanos que se encuentren
obligados a relacionarse con la Administración tributaria de forma electrónica y puedan
contar con los medios técnicos necesarios para ello, se realizarán actuaciones de control
en orden a cumplir con la indicada exigencia.
— Se mejorarán las opciones de presentación telemática de declaraciones y autoliquidaciones ya sea de forma individual como por los grandes presentadores profesionales y
colaboradores sociales.
— El servicio de cita previa, además de asistir en la presentación de las autoliquidaciones,
realiza información previa para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias,
así como ofrecer servicios de asistencia en la cumplimentación, pago y obtención del
justificante de presentación.