Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025
19612
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad Autónoma sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades
y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus
socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a
efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el
acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma en la transmisión de la
información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas
que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra
Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá
que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del
Consejo Territorial. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.
b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación
con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información
sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la
identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados
a presentar declaración.
c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el
Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto “Transmisiones
Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal
especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) C
umplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.
Viernes 11 de abril de 2025
19612
Del mismo modo, se potenciará la remisión de información por parte de la Comunidad Autónoma sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades
y de reducción del capital social con atribución de bienes o derechos de la sociedad a sus
socios, préstamos entre particulares y pagos presupuestarios antes de su realización, a
efectos de proceder al embargo del correspondiente derecho de crédito en caso de que el
acreedor mantenga deudas pendientes de pago con la Agencia Tributaria.
Finalmente, en materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y la Comunidad Autónoma en la transmisión de la
información obtenida en los procedimientos de control desarrollados por cada una de ellas
que resulte relevante para la tributación por otras figuras impositivas gestionadas por otra
Administración.
La planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control será otra área de atención preferente y se promoverá
que, por parte de la Agencia Tributaria se dé la información correspondiente a través del
Consejo Territorial. En este ámbito, destacan:
a) Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, aprobadas por la Comunidad Autónoma.
b) Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación
con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información
sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la
identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados
a presentar declaración.
c) Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el
Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto “Transmisiones
Patrimoniales Onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
d) Operaciones societarias más relevantes no sujetas del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por haberse acogido al régimen fiscal
especial del capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
e) C
umplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a través de la comprobación de la principal
fuente de renta.
f) Cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal de las cooperativas.