Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19611

Continuarán los intercambios de información sobre los datos censales más relevantes de
los obligados tributarios a través del Censo Único Compartido, base de datos consolidada
de información censal obtenida por las Administraciones Tributarias autonómicas y estatal.
En cuanto a la gestión recaudatoria destacamos el mantenimiento del convenio para la
recaudación ejecutiva suscrito con la a la Agencia Tributaria.
Se fomentará igualmente la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de la información
contenida en declaraciones tributarias correspondientes a tributos cedidos gestionados por
las Comunidades, como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y los tributos estatales sobre
el juego gestionados por las Comunidades Autónomas por delegación del Estado, dado
que dicha información pone de relieve la existencia de otros posibles hechos imponibles,
especialmente, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
Sociedades e Impuesto sobre el Patrimonio.
En 2025, continuará el suministro por las Comunidades Autónomas a la Agencia Tributaria
de la información de las familias numerosas y de los grados de discapacidad. Esta información resulta necesaria para la tramitación de los pagos anticipados de las deducciones
por familias numerosas y grados de discapacidad previstas en el artículo 81 bis de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por su parte, la Agencia Tributaria continuará proporcionando a las Administraciones Tributarias autonómicas acceso a la información sobre los impuestos cedidos que sea necesaria
para su adecuada gestión tributaria.
Además de estos intercambios de información generales, se potenciarán los intercambios
de información específicos sobre determinados hechos, operaciones, valores, bienes o rentas con trascendencia tributaria que resulten relevantes para la gestión tributaria de cualquiera de las administraciones, especialmente para la lucha contra el fraude. Se continuará
la colaboración con el intercambio de información para la mejora de la gestión recaudatoria
de los importes adeudados a las administraciones tributarias.
Se mantendrá la transmisión por parte de la Comunidad Autónoma de información sobre los valores determinados en la transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por la Administración tributaria
de Extremadura en el curso de procedimientos de control, cuando no sea procedente la
aplicación del valor de referencia, dada la repercusión de este valor comprobado en los
Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia
Tributaria.