Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19609

determine su alcance y extensión. Asimismo, se contempla que, con anterioridad a esta
declaración, la Administración competente podrá adoptar medidas cautelares y realizar
actuaciones de investigación.
En los casos de disolución y liquidación de sociedades o entidades, el procedimiento de
recaudación continuará con sus socios, partícipes o cotitulares, una vez constatada la
extinción de la personalidad jurídica. Y disuelta y liquidada una fundación, el procedimiento de recaudación continuará con los destinatarios de sus bienes y derechos.
6. El Seguimiento de insolvencias aparentes. Se investigará la situación patrimonial de
aquellos deudores que hayan sido declarados fallidos y sus créditos incobrables, a fin de
detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de estos para efectuar
el cobro de las deudas.
Asimismo, se podrán adoptar medidas cautelares para asegurar el cobro de las deudas
cuando existan indicios racionales de que, en otro caso, dicho cobro se vería frustrado
o gravemente dificultado.
7. El control de garantías ofrecidas. Dicho control se efectuará tanto sobre las garantías
aportadas en el caso de aplazamientos y fraccionamientos de pago, como en los supuestos de suspensión de deudas objeto de cualquier recurso o reclamación, y en su caso
conllevará la agilización de la ejecución de avales depositados.
8. E
 l control de los créditos concursales certificados a favor de la Junta de Extremadura
referente tanto a deudas líquidas y exigibles, como a créditos contingentes pendientes
de cuantificación.
El carácter privilegiado de los créditos tributarios otorga a la Hacienda Pública el derecho de abstención en los procesos concursales. No obstante, la Hacienda Pública podrá
suscribir en el curso de estos procesos los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que
se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no pueden ser más
favorables para el deudor que las recogidas en el convenio o acuerdo que ponga fin al
proceso judicial.
Ello supone impulsar y mejorar la coordinación con la Abogacía General de Junta de
Extremadura, con el fin de establecer un mayor seguimiento de los concursos de acreedores y de los convenios que se suscriban, en los que la Junta de Extremadura tenga
reconocidos determinados créditos concursales o contra la masa.