Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Plan De Control Tributario. (2025061377)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Tributos, por la que se publican los criterios que informan el Plan de Control Tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 71
Viernes 11 de abril de 2025

19608

En el Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos se practicarán por el Servicio de Gestión Tributaria todas las liquidaciones derivadas de las alteraciones y modificaciones sobre
los cotos de caza comunicadas por la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
así como las devoluciones derivadas de la normativa del tributo, concretamente, el importe
abonado por el Impuesto municipal de Gastos Suntuarios.
2.4. RECAUDACIÓN.
La gestión recaudatoria afecta a todos los tributos y demás ingresos de derecho público
cuya recaudación tiene encomendada la Comunidad Autónoma de Extremadura y las principales actuaciones que deben desarrollar los órganos de recaudación son las siguientes:
1. E
 l mantenimiento del procedimiento automatizado de compensación de créditos y deudas en período ejecutivo e impulsar este mismo mecanismo de compensación entre
créditos y deudas en período voluntario a instancia del obligado tributario.
2. E
 l control y seguimiento de la gestión de los aplazamientos y fraccionamiento de pago,
evaluando la deuda así recuperada.
Se adoptarán medidas para la minoración de los plazos de resolución de los expedientes
de aplazamientos y fraccionamientos, agilizando la contracción de las deudas tributarias.
3. El control de la gestión recaudatoria derivada del cumplimiento de las cláusulas del Convenio para la recaudación ejecutiva suscrito con la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
4. La mejora de la coordinación con los Organismos Autónomos de Recaudación, en el
marco de las previsiones contenidas en los Convenios de Recaudación suscritos con las
Diputaciones para la mejor y más eficaz tramitación de los expedientes gestionados al
amparo de estos.
5. El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. Se incluyen en este apartado tanto las actuaciones de derivación de responsabilidad, en los supuestos previstos en la normativa tributaria, como aquellos otros
supuestos de derivación de responsabilidad previstos en la normativa específica, cuando
se trate de deudas de derecho público no tributarias.
El aumento de expedientes fallidos y de prescripciones hace necesario acometer actuaciones en el ámbito de la derivación de responsabilidad frente a responsables solidarios
o subsidiarios, conforme se establece en la ley y mediante un procedimiento administrativo en el que, previa audiencia al interesado, se declare la responsabilidad y se