Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Caza. (2025061367)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se adoptan los principios del mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola europea (Streptopelia turtur) en cotos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la temporada 2025/2026.
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NÚMERO 71

19757

Viernes 11 de abril de 2025

Esta participación que da continuidad a los trabajos iniciados en nuestra región permitirá mejorar el hábitat de la especie en nuestro territorio y completará la información que viene recogiéndose de años atrás, ampliando datos necesarios para seguir evaluando la recuperación
de la población de tórtola, repartiéndose el cupo de capturas otorgado a Extremadura a los
cotos que se incluyan en el inventario y que cumplan con este modelo de gestión adaptativa.
Por todo ello, y en virtud de la habilitación concedida en la disposición final segunda de la
Orden de 22 de julio de 2024 por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza, esta
Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Abrir el plazo de presentación, que será de 10 días hábiles contados a partir del día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente resolución, para
poder inscribirse en el Inventario de Cotos participantes en el Plan de Caza Adaptativa de la
Tórtola y que deseen implementar el mecanismo de gestión adaptativa de la tórtola, según se
describe en los puntos siguientes:
1. L
 a inscripción se llevará a cabo cumplimentando y registrando el formulario que
constituye el anexo II de esta resolución que podrá descargarse en la página web
http://juntaex.es
2. L
 os cotos que se inscriban en dicho inventario están obligados a realizar censos de
tórtola europea mediante recorridos a pie de observación y escucha, durante los
meses de mayo y junio siguiendo las indicaciones del díptico publicado para tal fin
en la web http://juntaex.es. El censo se realizará a través de la aplicación CensData del Observatorio Cinegético, mediante su descarga o a través de la página web
http://observatoriocinegetico.org/.
De forma complementaria y opcional, los cotos podrán realizar censos de tórtolas en
zonas de alimentación.
3. P
 ara favorecer la recuperación de la tórtola, los cotos que se inscriban deberán realizar
medidas de gestión del hábitat, para lo cual deberán llevar a cabo al menos dos de las
cuatro medidas siguientes, reflejando en la solicitud de inscripción la ubicación de los
puntos en los que se realicen:


a) Mantenimiento de la siembra existente, cuando sea el caso, en al menos, una ha, de
cereal (trigo y/o avena), leguminosa (veza), oleaginosa (girasol) o mezcla de estas
especies, para cuyo cultivo no se utilizarán productos fitosanitarios y que su cosechado no se realicé antes del 1 de septiembre.