Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061332)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/0180.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025

19321

D.3. Medidas en la fase de explotación.
1. C
 uando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para
evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su uso para
orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto 1311/2012, de
14 de septiembre).
2. E
 n ningún caso se añadirán productos agroquímicos (fitosanitarios, fertilizantes, herbicidas, etc.) directamente al agua acumulada en la balsa de regulación.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la
Dirección General de Sostenibilidad (CN22/528) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los
lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas incluidas en el citado
informe.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas
afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se establece que el proyecto es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca.
De esta forma se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable
a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas
en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. E
 l programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas
en el EsIA, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y de la
presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de
explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.