Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061332)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/0180.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19320
con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en
las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. La instalación de
los nuevos ejemplares de almendro, así como elementos de la red de riego proyectada,
deberá respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares forestales
preexistentes de manera que se evite la posible competencia que pudiera generarse en
un futuro y posibles daños que pudieran ocasionarse al arbolado durante los trabajos de
ejecución y explotación de la futura plantación agrícola. No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios
técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
2. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
4. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
5. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
6. L
os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
7. S
i se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las imágenes
anteriores, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
Jueves 10 de abril de 2025
19320
con el fin de evitar daños al arbolado por roces, además de evitar labores profundas en
las inmediaciones de éstos para evitar daños en el sistema radicular. La instalación de
los nuevos ejemplares de almendro, así como elementos de la red de riego proyectada,
deberá respetar una distancia de seguridad de al menos 8 metros de radio medidos desde el punto de proyección vertical de la copa de cada uno de los ejemplares forestales
preexistentes de manera que se evite la posible competencia que pudiera generarse en
un futuro y posibles daños que pudieran ocasionarse al arbolado durante los trabajos de
ejecución y explotación de la futura plantación agrícola. No se realizarán podas mecanizadas de estos ejemplares ni otras actuaciones que no se contemplen entre los criterios
técnicos del Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización
de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de
Montes Protectores de Extremadura.
2. E
l movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona
de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados,
nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
3. D
eberán conservarse íntegramente las lindes naturales y toda la vegetación presente en
ellas, fomentando las mismas y evitando cualquier afección negativa, no pudiendo ser
desbrozadas, ni se podrán aplicar herbicidas o plaguicidas y/o realizar quemas o dejar
restos en su zona de influencia.
4. L
as edificaciones asociadas al proyecto de ejecución deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o
brillantes en cubierta o paramentos exteriores.
5. A
l finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier material no biodegradable, contaminante o perjudicial para la fauna de la zona, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su
poder y entregados a un gestor autorizado para su adecuado tratamiento.
6. L
os restos y residuos de los trabajos, cuando supongan riesgos para la propagación de
incendios, deberán ser eliminados en la misma campaña, no dejando combustible en la
época de riesgos de incendios marcada en la orden anual del Plan INFOEX.
7. S
i se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono de los localizados en las imágenes
anteriores, se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.