Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061332)
Resolución de 31 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de modificación de concesión de riego 92/96, pasando de 91,6902 ha a 104,2911 ha en la finca El Rincón, en el término municipal de Logrosán (Cáceres). Expte.: IA21/0180.
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NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19322
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte de los promotores, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas
preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada.
Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la
evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de
la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así
como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas,
preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de
ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos
ambientales relevantes.
5. D
urante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. S
e incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de
las plantaciones efectuadas en las labores de integración paisajística y revegetación de la
balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación
y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de al-
Jueves 10 de abril de 2025
19322
2. C
onforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, deberá
procederse por parte de los promotores, a la designación de un coordinador ambiental que
ejercerá las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas
preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada.
Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de Vigilancia Ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la
evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. A
ntes del inicio de las obras se debe elaborar el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental,
que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de
la obra, incluyendo una memoria valorada de las labores de revegetación de la balsa, así
como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas,
preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA, en los informes emitidos
por las administraciones públicas consultadas y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. D
urante la fase de construcción, se deberá contar con informes sobre el desarrollo de las
obras y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de
ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental, en los informes emitidos por las administraciones
públicas consultadas y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos
ambientales relevantes.
5. D
urante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de
funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la
implantación del proyecto.
6. S
e incluirá en el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental el control de la viabilidad de
las plantaciones efectuadas en las labores de integración paisajística y revegetación de la
balsa. Se incluirá un calendario de ejecución de las labores preparatorias, de implantación
y de mantenimiento de las revegetaciones.
7. S
iempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y
que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con
carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
8. S
i se manifestase algún impacto ambiental no previsto, como degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural, contaminación de las aguas, presencia de al-