Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025061335)
Resolución de 3 de abril de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo entre la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Cáceres para la colaboración, intercambio de información y la coordinación de actuaciones, en relación con la implantación de un aeródromo en la ciudad de Cáceres.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 70
Jueves 10 de abril de 2025
19154
necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y aquellas otras funciones que se le atribuyen en el mismo.
Tendrá una composición paritaria, garantizando la representación equilibrada entre mujeres
y hombres.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes y estará integrada por dos representantes
de cada una ellas.
La Comisión estará Presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y
Transportes o persona en quien delegue.
Una vez constituida, la Comisión de Seguimiento determinará sus normas internas de funcionamiento, que habrán de ajustarse a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su suscripción.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales máximo.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las dos partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Séptima. Resolución y extinción.
1. R
esolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, por denuncia expresa de cualquiera de las partes realizada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Jueves 10 de abril de 2025
19154
necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes y aquellas otras funciones que se le atribuyen en el mismo.
Tendrá una composición paritaria, garantizando la representación equilibrada entre mujeres
y hombres.
Se reunirá a petición de cualquiera de las partes y estará integrada por dos representantes
de cada una ellas.
La Comisión estará Presidida por la persona titular de la Dirección General de Movilidad y
Transportes o persona en quien delegue.
Una vez constituida, la Comisión de Seguimiento determinará sus normas internas de funcionamiento, que habrán de ajustarse a lo establecido en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia.
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su suscripción.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales máximo.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las dos partes firmantes y se formalizará mediante una adenda al mismo.
Séptima. Resolución y extinción.
1. R
esolución. Son causas de resolución del Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo, encontrándose pendiente la finalización de la actuación.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes, por denuncia expresa de cualquiera de las partes realizada.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.